Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se rechaza el recurso extraordinario deducido a fs. 1680/1698. Hágase saber y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio (en disidencia) — CARLos S. FAYt — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI en disidencia) — ELEnA |. HiGHTON DE NoLasco — RiCARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArGiBaY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que con respecto alos agravios referentes a la prescripción de la acción penal, esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General alos que cabe remitirse en razón de brevedad.
Que en lo atinente al agravio sobre la ultraactividad de la ley penal más benigna, y en consecuencia, la aplicación al caso de la reforma introducida por la ley 24.410 al art. 146 del Código Penal, resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa J.46.XXXVII. "Jofre, Teodora s/ denuncia" de fecha 24 de agosto de 2004 (disidencia de los jueces Belluscio, Vázquez y Zaffaroni), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponder emitirse en razón de brevedad.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca parcialmente la sentencia apelada conforme a lo expuesto en el considerando 2".
Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen alos efectos
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2711
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