De todo ello se colige, por consiguiente, que la apelante pretende traer a debate en esta instancia extraordinaria nuevos cuestionamientos que, además de extemporáneos (Fallos: 312:2340 ) y ajenos a la competencia de V.E. (Fallos: 307:162 ), ninguna relación guardan con el objeto del proceso.
También por extemporáneo, en tanto no fue planteado durante el debate ante el tribunal del juicio, y por remitir al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, debe rechazarse asimismo el agraviorelativo al momento en el que Landa, a juiciodela recurrente, habría perdido el dominio del hecho, sin perjuicio de señalar que a esta argumentación se opone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia que hizo la defensa al interponer su recurso de casación. Es que en ese escritola propia apelante concedió, y ya no cuestionó, que la retención y ocultamiento duró "desde el momento inicial, a fines de 1978, hasta el de su cesación, en febrero de 2000" (cf. fs. 1558).
Considero, asimismo, que el recurso es inadmisible en tanto en él se tacha de arbitrario el pronunciamiento impugnado por no haber considerado de oficio los jueces que conformaron la mayoría la eventual prescripción de la acción en función de la tesis sostenida por la minoría del tribunal acerca del momento en que el delito previsto en el artículo 146 del Código Penal cesa de cometerse.
Ello lo entiendo así, pues la compulsa del expediente revela, una vez más, que ese argumento no fue introducido oportunamente, ya que el escrito que contiene el recurso de casación (fs. 1557/1561) ninguna alusión sehizo a esatesis, ni tampoco se peticionó la declaración de prescripción con apoyo en ella. Por el contrario, el propio recurrente, como ya fue dicho, sostuvo en esa ocasión quela retención y ocultamiento duró "desde el momento incial, a fines de 1978, hasta el de su cesación, en febrero de 2000" (cf. fs. 1558), y sólo se agravió de la aplicación de la escala penal prevista para ese delito por la ley 24.410. De allí que quepa, asimismo, concluir que consintióla decisión adoptada con fecha 30 de marzo de 2001 en el incidente de prescripción de la acción, por la cual el tribunal de instancia rechazó la extinción de la acción postulada con los mismos argumentos que la parte ahora pretende reeditar.
También creo oportuno destacar que, en definitiva, se trata de cuestiones vinculadas a la inteligencia de normas de derecho común,
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2709
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2709
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1651 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos