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Fallos: 328:2708 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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que se trata de temas de derecho común-— es que Landa y Moreira no fueron condenados por ese delito, sino por el de retención y ocultamiento de un menor de diez años, también contemplado en ese precepto, cuyo carácter permanente ni siquiera la apelante cuestiona y, antes bien, reconoce expresamente a fs. 1687vta. de su escrito. Lo mismo sucede con el delito de supresión de estado civil, respecto del cual también defiende su carácter instantáneo y postula que se halla prescripto, no obstante que sus asistidos tampoco fueron condenados por ese delito. Por el contrario, el tribunal dejuicio expresamente descartó esa figura por considerar que no advertía en el comportamiento de Landa el propósito de causar perjuicio que requiere el tipo en su faz subjetiva (fs. 1538vta.).

También objeta la aplicación retroactiva de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas para fundamentar el carácter permanente del delito de sustracción de un menor de diez años y su imprescriptibilidad, así como la invocación que pudiere hacerse del artículo 118 de la Constitución Nacional en cuanto a la recepción del derecho de gentes, y se explaya largamente al respecto.

Pero lo cierto es que el fallo del tribunal de juicio no se sustentó en ninguno de esos antecedentes normativos, más aun ni siquiera se hizo mención de norma o categoría algunas del derechointer nacional. Muy por el contrario, la lectura dela sentencia de fs. 1529/1541 revela, con toda claridad, que la condena por ese hecho se sustentó única y exclusivamente en el artículo 146 del Código Penal, que los magistrados juzgaron cometido por el matrimonio Landa-Moreira al haber retenido y ocultado a Claudia Victoria Poblete desde fines de 1978 hasta el 10 de febrero de 2000.

Todoloque acabo de expresar es aplicable también ala resolución del a quoquees, en definitiva, materia deimpugnación. Ya en la reseña delos antecedentes del caso, al iniciar este dictamen, se señaló que los magistrados que conformaron la mayoría se limitaron a pronunciarse estrictamente sobre la cuestión que había sido materia del recurso de casación, a saber, si correspondía aplicar en el sub lite la escala penal (3 a 10 años) vigente al momento de tener comienzo la acción o la más grave (5 a 15 años) introducida en el año 1995 por la ley 24.410. Por lotanto, tampoco en el fallo del a quo fueron introducidas las cuestiones relativas a los delitos de sustracción de un menor de diez años, supresión de estado civil, desaparición forzada de personas, y ala imprescriptibilidad de éste último por las quelaimpugnante ahora se agravia.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2708 
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