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Fallos: 328:2707 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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quo a partir del cual habría corrido el plazo de diez años necesario para que operara la prescripción.

Seguidamente, cuestiona también la invocación que pudiera hacerse del artículo 118 de la Constitución Nacional, a propósito de la recepción del derecho de gentes en el orden jurídico interno, para considerar imprescriptibles las conductas que fueron objeto de juzgamiento, y se explaya largamente acer ca de las razones que, en su opinión, se opondrían a ello.

Por lo demás, afirma que "el otro delito cuya coautoría mediata se atribuyea Landa y a Moreira eseel tipificado en el artículo 139, inciso 2do. C. Penal, anterior a la reforma introducida por la ley 24.410" y, luego de traer en su apoyocitas doctrinarias relativas a que se trataría también de un delito instantáneo, le imputa a los magistrados haberle conferido carácter permanente partir de considerarlo el modo por el cual semantuvola ocultación de Claudia Victoria Poblete. Cono conclusión, y esencialmente sobre la base de las razones que ya había expuesto en relación al anterior delito, sostiene que la acción penal también en este caso habría prescripto.

Por fin, antes de ingresar al petitorio, formula fugazmente una Última impugnación con base en la doctrina de la arbitrariedad, aduciendo que la sentencia no satisface la exigencia de adecuada fundamentación, omite el examen de planteos serios de su parte y por carecer de fundamento normativo, al haber el a quo asumido la función de legislador e incurrido en una interpretación irrazonable de la norma aplicable al caso.

— 1 A mi modo de ver, el recurso extraordinario de fs. 1680/1698 es improcedente. Ellolo considero así, en primer lugar, puesel escrito que lo contiene adolece de graves defectos de argumentación que lo descalifica desde la perspectiva de la exigencia de adecuada fundamentación que prescribe el artículo 15 de la ley 48 (Fallos:

310:1465 ).

Así, la recurrente discurre extensamente acerca de la naturaleza instantánea del delito de sustracción de un menor de diez años, previsto en el artículo 146 del Código Penal, perolo cierto —y más allá de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2707 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2707

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