Agregó, más adelante, que la inscripción de tal documento, según el informe de dominio de fs. 54 efectuada antes del vencimiento de los siete años que prevé el artículo 56 del Código Aeronáutico de la Nación, constituyó un instrumento suficiente para conservar la vigencia de la hipoteca, pues así lo contempló y significó su adaptación alas nuevas pautas contractuales. De tal modo —prosiguió-, el acceso de los terceros a la información que así constaba en el Registro daba satisfacción al propósito de publicidad que se persigue en este tipo de inscripción, y permitía conocer el grado de afectación a que estaban sujetas las aeronaves.
— II Contra este pronunciamiento, la denandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 224/234 vta. cuya denegatoria de fs. 249/250, motiva la presente queja.
Alega que existe en el caso cuestión federal suficiente, en primer lugar por tratarse de la interpretación de una norma de naturaleza federal, como es el artículo 56 del Código Aeronáutico, que ha sido cuestionada y la sentencia resolvió contra la validez del derecho o exención que se funda en dicha cláusula y fue materia de litigio.
Sostiene, además, que la cuestión federal también se presenta en autos por la causal de arbitrariedad, que torna descalificable como actojurisdiccional válidoal decisorio, pues al admitir la defensa opuesta por el banco actor afecta los derechos adquiridos por la empresa demandada en virtud del artículo 56 del Código Aeronáutico, que es la liberación de la garantía real constituida a través de la hipoteca.
Al entrar alacrítica de la sentencia, manifiesta que el juzgador se ha apartado de la clara letra de la ley y del hecho objetivo de que la hipoteca no ha sido reinscripta, circunstancia que, inexorablemente, lleva a la extinción de la misma.
Afirma que el juzgador suplió una omisión de la actora, pues ésta en modo alguno entendió que la inscripción del "suplemento de hipoteca" importaba la reinscripción de la misma, no sólo porque al ingresar el documento al Registro nolo hizo en el carácter de reinscripción ni pagóla tasa respectiva, sino porque tal acto no habría tenido senti
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:265
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