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Fallos: 328:2686 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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decidido por el superior tribunal de la causa, en sentencia definitiva, es contrario ala pretensión que la recurrentefunda en aquéllas (art. 14, inc. 3° dela ley 48) (doctrina de Fallos: 316:1954 , entreotros).

—IV-

En cuanto al fondo del asunto, cabe tener presente que, si se encuentra en discusión el contenido y alcance de una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo sino que leincumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 324:920 ; 325:178 , 860 y 1038, entreotros).

Ello sentado, es del caso destacar que no existe controversia sobre la compensación efectuada por el contribuyente, como se encargó de señalar la apelante (v. manifestaciones de fs. 123, primer párrafo), sino solamente hasta cuándo deben calcularse los intereses resarcitorios por pagos fuera de término de obligaciones que luego fueron compensadas. Sobre el punto existe coincidencia entre las partes en que aquéllos corren desde el vencimiento general de la obligación pero discrepan sobre la fecha en que deben finalizar, pues mientras el actor sostiene que culminan en los distintos vencimientos de las declaraciones juradas cuyos saldos a favor de libre disponibilidad fueron afectados a la cancelación de la deuda por capital, por el contrario, la DGI pretende que se calculen hasta la presentación de las solicitudes de compensación.

La Corte ha señalado que en materia de interpretación de las leyes tributarias —sustanciales y formales la exégesis debe efectuarse a través de una razonable y discreta interpretación de los preceptos propios del régimen impositivo y de los principios que los informan con mirasa determinar la voluntad legislativa. Si talesfuentes no son decisivas, cabe recurrir alos principios de derecho común, con carácter supletorio posterior (Fallos: 258:149 ).

Dicha regla metodológica se encuentra legislada en la ley 11.683 art. 1°,t.0. 1998), que detal forma, en el terrenotributario, otorga la primacía a los textos que le son propios, de su espíritu y delos principios de la legislación especial y, con carácter supletorio o secundario, de los que pertenecen al derecho privado (Fallos: 304:203 , con sus citas, 323:1315 ).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2686

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