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Fallos: 328:2681 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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tas ala vista, al haber sido constituido en pesos el depósito judicial, lo decidido en las instancias anteriores no le ocasiona al recurrente gravamen actual, motivo por el cual resulta inoficioso un pronunciamiento de la Corte Suprema.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Advierto que en el sub litetanto el Superior Tribunal de la Provincia, como los jueces de las diversas instancias que intervinieron en la causa, no se han hecho debido cargo de las cuestiones planteadas por el apelante y, por tanto, los agravios vertidos en el presente recurso guardan sustancial analogía con lo examinado en el dictamen que emití el día 1° dejulio del corriente año, en el precedente Y.

N° 20, L. XXXIX, autos "Yacuiba S. A. S/ quiebra s/ incidente de extensión a |smael Olivares y Timbó S. A. C." queen copia se acompaña y cuyos fundamentos doy por reproducidos en cuanto fueren aplicables al sub judice.

Por lo expuesto opino que V. E. debe hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la decisión apelada y mandar se dicte por quien corresponda una nueva sentencia ajustada a derecho. Buenos Aires, 16 de julio de 2004. Felipe Danid Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 2005.

Vistos los autos: "Banco Mayo Cooperativo L tdo. c/ Pagliaro, Carlos Pedro y otros s/ ejecución de pesos".

Considerando:

1°) Que según reiterada doctrina de esta Corte, sus sentencias deben atender alas circunstancias existentes al momento de la decisión (conf. Fallos: 298:33 ; 304:1649 ; 312:555 , entre muchos otros).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2681

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