2) Que la comunicación A-3496 del Banco Central dela República Argentina incorporó a los depósitos efectuados por orden de la justicia, entrelos supuestos de excepción ala reprogramación de depósitos establecida en la comunicación A—3467 del mencionado organismo.
Asimismo, mediante la resolución 668/02 del Ministerio de Economía se eliminaron las restricciones a los importes que podían extraersede las cuentas ala vista.
3°) Que, por lotanto, al haber sido constituido en pesos el depósito judicial obrante en autos, lo decidido en las instancias anteriores, no le ocasiona al recurrente gravamen actual, motivo por el cual resulta inoficioso un pronunciamiento de esta Corte con relación a las mencionadas actuaciones.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta inoficioso el pronunciamiento del Tribunal sobre los agravios expresados por el recurrente. Costas por su orden en razón del modo como se resuelve. Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S. FAYtr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
Recurso extraordinario inter puesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires representado por la Dra. Alicia M. Santoro.
Traslado contestado por Banco Mayo Coop. Ltdo., representado por el Dr. Leandro D.Maggio.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bs. As.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera de Apelación, Sala III de la ciudad de La Plata y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 22.
CELULOSA S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se encuentra en discusión la inteligencia y aplicación de normas de carácter federal y la sentencia definitiva del superior tribunal dela causa es contraria al derecho que el recurrentesustenta en ellas (art. 14, inc. 3°, de laley 48).
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2682
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2682
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1624 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos