relación al cierre del BANADE, quien fue presentado como el banco argentino interviniente, amenazan con malograr este contrato y llevar a nuestra empresa a unasituación financiera insostenible". Adujo, además, que "el aumento de paridad de los bonex tomados con aval de BANADE determinó que a la renovación de los préstamos se nos afectaran montos crecientes del límite de avales sin percibir ingresos efectivos de fondos por los valores correspondientes" (ver fs. 1047/1054, del cuerpo N° 14 de los expedientes agregados).
12) Que, en primer término, corresponde realizar las siguientes aclaraciones: a) La asistencia que mediante la resolución 2147, del 6 de junio de 1991, comprometió el BANADE con respecto al proyecto de construcción de buques, implicaba para las partes la asunción de obligaciones recíprocas y el cumplimiento en forma permanente de ciertas condiciones, sin cuya existencia no serían exigibles las garantías del BANADE. En este sentido es cara la dáusula reseñada en el considerando 8° de la presente, relativa a que las garantías "serán extendidas... y estarán vigentes..." en tanto se cumplan las condiciones que allí se detallan, obien, la que establece que el BANADE otorgaría los avales del segundo tramo de la operación, previa verificación dela necesidad de financiación local por parte del astillero, conforme al avance de las obras (ver punto 3 y punto 3.2.c, de la resolución 2147, del 6 dejunio de 1991); b) Puesto quela actora sustentó la reclamación de daños y perjuicios en el incumplimiento malicioso del BANADE porque éste habría interrumpido unilateralmente el otorgamiento de avales, es pertinente examinar —y así se hará en este pronunciamiento— si al producirse el supuesto incumplimiento de la demandada, la actora había cumplido con las obligaciones a su cargo arts. 510 y 1201 del Código Civil), las que a ese tiempo —según lo señaló la demandada— consistían, básicamente, en haber abierto una carta de crédito irrevocable y confirmada que respaldara el contrato de construcción de buques; que dicho contrato fuese un contrato en firme respecto a la totalidad de los buques, esto es, 10 buques; haber obtenido la financiación local del proyecto y hallarse al día respecto de los vencimientos producidos por las operaciones con títulos públiCos; c) En el examen antes indicado se tendrá en cuenta que, según la actora, el incumplimiento de la demandada se produjo en el mes de agosto de 1992 y ésta fue constituida formalmente en mora el 15 de septiembrede 1992 (fs. 1150, cuerpo N ° 15 de los expedientes agregados; fs. 746 y 748 del expediente principal y 995 del cuerpoN ° 14 de los expedientes agregados).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2597
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