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Fallos: 328:2596 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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garantizará el pago del saldo de precio a la entrega mediante instrucción irrevocable de pago de un crédito que le otorgó un banco aceptable para el Astillero (en principio el NMB Bank de Holanda)..." con destino a la compra del buque. Y agregó: "Se está buscando una forma legal adecuada para lograr un instrumento de crédito equivalente a una carta de crédito pero con mucho menor costo bancario. La típica carta de crédito para exportaciones comunes que se concretan dentro de los 180 días, tiene un costo muy elevado para buques por el gran plazo que requiere su construcción". Asimismo, reiteró en esa presentación su pedido de que se incrementara en u$s 12.600.000 más el límite de avales que el BANADE había comprometido al dictar la resolución 2147 que ligó a las partes (ver las notas que como anexo 17 figuran en el sobre que acompaña a los cuerpos Nros. 5 y 6 de los expedientes agregados y fs. 957, del cuerpo N° 14 bis de dichos expedientes).

Meses más tarde, el 15 de diciembre de 1992, mediante una nota dirigida al Banco de la Nación Argentina (banco que se haría cargo del BANADE ante el anunciado cierre de éste), volvió a intentar una "reestructuración de la asistencia crediticia comprometida", es decir, pretendió el otorgamiento de avales adicionales por la suma de u$s 4.500.000 y de u$s 12.600.000; la concesión de un financiamiento a largo plazo respecto de todos los avales; la conversión a largo plazo del "...actual pasivo a corto plazo". Asimismo, peticionó que el segundo tramo de avales aún no otorgados fuese reemplazado por un "fondeo a largo plazo".

Esimportanteretener el contenido de esta última nota de Astilleros Vicente Forte, pues si bien se presentó una vez producido el incumplimiento que endilga al BANADE y tuvo por objeto demostrar que dicho banco retaceó avales del segundo tramo de la resolución 2147, contiene una expresa admisión por parte de Astilleros Vicente Fortedelas razones que, en su criterio, perjudicaron el cumplimiento del contrato tal como fue concebido originariamente, algunas de las cuales distan de ser atribuibles a la conducta asumida por la demandada durante el cumplimiento del contrato. Así, atribuyó al anuncio de cierre del BANADE el comienzo de las dificultades para "...la obtención de fondos a largo plazo con los avales otorgados. Antetal dificultad, seinicia una negociación con los compradores a los efectos de minimizar el costo financiero de las garantías a entregar. Dicha negociación culmina con la firma de un nuevo acuerdo el 16/6/92..." con los compradores noruegos. Agregó que "las acciones tomadas en

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2596 
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