buques el armador otorgaría al astillero una garantía bancaria para cubrir el resto del precio del buque (u$s 5.600.000) —puntos a, b, cy d del acuerdo preliminar—.
11) Que las dificultades para el cumplimiento de las condiciones pactadas entre Astilleros Vicente Forte y la firma compradora en el contrato originario de construcción de buques (suscripto el 9 de noviembre de 1990) surgieron prácticamente desde su suscripción, lo cual no sólo metivó las sucesivas modificaciones de aquel contrato, sino que dio lugar a dos presentaciones de Astilleros Vicente Forte ante el BANADE que daban cuenta de dichas dificultades para cumplir con lo pactado. La primera, de fecha 1° de abril de 1992 (esto es, antes de la fecha que se declaró como de entrada en vigencia del contrato; ver fs. 914/915, 993 y 994 del cuerpoN ° 14 de los expedientes administrativos agregados), y la segunda, del 23 de junio de 1992, es decir, antes de que la demandada otorgara en forma parcial el segundo tramo de avales y se produjera el incumplimiento que se le achaca al BANADE. En aquéllas básicamente se da cuenta de que para la apertura de la carta de crédito irrevocable y confirmada que abriría el comprador en favor del astillero (una delas condiciones a las que se sujetó el contrato de construcción y el otorgamiento de la asistencia financiera) se le exigía a éste que un banco internacional de primera línea avalara los anticipos que enviaría el comprador. Así —según adujo Astilleros Vicente Forte-, intentó ofrecer un aval en Bonex que no fue aceptado por que ningún banco "quería tomar riesgo argentino a más de un año" y, en consecuencia, propuso que aquellos anticipos quedaran a la orden en el mismo banco extranjero que otorgaría el aval, lo cual significaba verse privado de un 15 del contrato (o sea u$s 12.600.000). Por esteimporte, precisamente, el 1 de abril de 1992, Astilleros Vicente Forte solicitó al BANADE que le ampliara el límite concedido en la resolución 2147, del 6 de junio de 1991 (estoes, a la suma de u$s 11.000.000 corr espondiente al segundo tramo de avales, pidió que se adicionara una extensión de avales por un importe casi igual al de origen). En la segunda de las presentaciones, adujo que "cuando a principios de 1992 se empezó a instrumentar el detalle fino de las garantías bancarias se observó que su costo real era muy superior al estimado en origen" y que se estaban buscando "...variantes que garantizaran en forma satisfactoria a las partes, pero a un menor costo bancario...". Concretamente, Astilleros Vicente Forte manifestó que de acuerdo con las tratativas mantenidas con los armadores que culminaron con el acuerdo preliminar firmado el 16 dejunio de 1992, se estableció que "el comprador
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2595
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