bién del 5 del valor de un buque, y al momento de entrega de cada buque el 85 restante (cláusula 4 del contrato). Se mantuvo la obligación de que con anterioridad o en forma simultánea a la entrada en vigencia del contrato, el comprador abriera una carta de crédito irrevocable y confirmada a favor de los constructores que cubriese el 95 del precio de compra (cláusula 4 y cláusula adicional II del contrato).
El 16 de junio de 1992, tras las reuniones mantenidas en Buenos Aires entreAstilleros Vicente Forte y el comprador, se firmóun acuerdo preliminar que introdujo nuevos cambios con relación al último contrato del 12 de septiembre de 1991. Se estipuló la construcción de un buque, "...con opción de [cuatro buques], más la opción de cinco buques más (total, 10 buques)". Las primeras cuatro opciones debían ser declaradas por escrito por el comprador el 31 de agosto de 1992 o antes de esa fecha, y las restantes cinco opciones el 30 de noviembre de 1992 o con anterioridad a dicha fecha A) Párrafo N. 1. El buque-.
En cuanto a la forma de pago, se estableció esta vez que en relación "...a los primeros buques..." los compradores pagarían a los constructores durante la construcción u$s 3.000.000 por buque mediante la provisión de equipos y, contra la entrega del primer buque, la suma de u$s 5.600.000 —C) Párrafo N. 4. Forma de pago. Según se estableció, el contrato de provisión de equipos se suscribiría con N.C.
International B. V., por un monto de u$s 4.580.000, de los cuales el constructor otorgaría una garantía por valor de u$s 1.580.000 por buque en favor del comprador y del proveedor de los equipos. H) ADDENDUM IV al contrato de fecha 12 de septiembre de 1991— En lo que respecta al precio, se estableció para el primer buque una suma de u$s 8.600.000, para los siguientes cuatro buques u$s 36.000.000, y para los siguientes cinco buques u$s 47.000.000, lo que elevaba el monto global del contrato —en el supuesto de ejercerse todas las opciones— a la suma de u$s 91.600.000 E) ADDENDUM | al contrato de fecha 12 de septiembre de 1991.
Finalmente, el 2 de abril de 1993 un nuevo acuerdo preliminar entre Astilleros Vicente Forte y Bredrup Shipping A/S incluyó en los acuerdos anteriores, básicamente, estos ítems: que "el armador ejerce la opción para la construcción de los primeros tres buques"; que con relación a la provisión de los equipos para cada buque, mientras el armador debía otorgar una garantía para cubrir el importe de u$s 3.000.000, el astillero otorgaría al proveedor una garantía para cubrir el 30 de cada entrega hasta la suma de u$s 1.600.000 para cada buque, y que cinco meses antes de la fecha de entrega de los
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2594
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