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Fallos: 328:2593 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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en Oslo. Dicho contrato previó la construcción de 10 buques de las características que detalla, cuya entrega se produciría en forma sucesiva y escalonada (el 15 de agosto de 1992 el primero de ellos y el 15 de enero de 1995 el último) por un precio de u$s 8.400.000 por buque y un precio total para los 10 buques de u$s 84.000.000. Entrelas condiciones principales que se pactaron -y que interesa retener para la solución del caso- se estableció que al momento de entrada en vigencia del contrato los compradores pagarían alos constructores (Astilleros Vicente Forte) un 5 del precio total de los 10 buques; posteriormente, cuatro cuotas sucesivas equivalentes al 10 de dicho precio y, al momento de entrega de cada buque, el 85 del valor de cada buque.

Además, antes o simultáneamente con el pago del primer 5 del precio total, el comprador debía abrir una carta de crédito irrevocable y confirmada a favor de los constructores que cubriese el 95 del precio de compra (esta documentación está en el sobre al que se ha hecho referencia, bajo el rótulo VI.4).

Es importante destacar que cuando el BANADE comprometió su asistencia financiera, tuvo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato que se reseñó precedentemente; sin embargo, una serie de negociaciones realizadas por Astilleros Vicente Fortecon los armadores y proveedores extranjeros con el fin de reducir el costo financiero de las garantías a otorgar, se plasmaron en sucesivas modificaciones que importaron, con relación a algunos aspectos del contrato, un cambio sustancial (todas las modificaciones que a continuación se detallan obran en un sobre que acompaña a los cuer pos Nros. 5 y 6 de los expedientes administrativos, bajo el rótulo VI.4.).

Así, el 12 de septiembre de 1991, se firmó en Oslo un nuevo contrato cuyo objeto ya no era la construcción de diez buques, sino la construcción de tres buques, "...con opción de uno (1) más uno (1) más hasta cinco (5) buques más (total 10 buques)". Las primeras dos opciones debían ser hechas por el comprador por escrito antes del 10 de diciembre de 1991 y las siguientes cinco opciones antes del 30 de junio de 1992 (cláusula 1 del contrato). Si bien se mantuvo el precio de cada buque (u$s 8.400.000), se estipuló un precio total para tres buques u$s 25.200.000) puesto que éste era el objeto cierto del contrato, y también el precio de las opciones, para el supuesto de que éstas fueran ejercidas (cláusula 3 y cláusula adicional | del contrato). En cuanto al modo de pago, a diferencia del contrato anterior, se estableció que simultáneamente con la entrada en vigencia del contrato se pagaría un 5 del precio de un solo buque, dos pagos posteriores tam

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2593

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