328 tación de cada buque debía abonarse al BANADE una suma de u$s 40.000 y, finalmente, que "todos los gastos, honorarios e impuestos emergentes de la constitución de las garantías establecidas en la presente, serán por cuenta y a cargo del titular" (punto 10 de la resolución 2147 del 6 de junio de 1991).
9°) Queel 20 dejunio de 1991, mediante el dictado de la resolución 2168, se mantuvieron las condiciones concertadas entre las partes, pero con relación al primer tramo (garantías a otorgar por el BANADE por valor de u$s 5.700.000) se introdujo una modificación que consistió en que a opción de Astilleros Vicente Forte se utilizara la forma de garantía prevista originariamente, o bien se utilizara la garantía en relación a préstamos en títulos valor es públicos nacionales, conforme al régimen de la comunicación "A" 990 del BCRA. Dichos préstamos debían ser gestionados y obtenidos por Astilleros Vicente Forte, tener un plazo mínimo de 370 días, y el BANADE se reservaba la tarea de intermediación" por la cual cobraría una tasa de interés que sería fijada por ese banco. Posteriormente, el 28 de noviembre de 1991, con relación al segundo tramo (garantías a otorgar por el BANADE por valor de u$s 11.000.000), se autorizó que dichas garantías se utilizaran no sólo para respaldar el cumplimiento de contratos de financiación local que debía obtener Astilleros Vicente Forte, sino para la extensión de avales con relación a los equipos a importar y para la apertura de créditos documentarios de importación. Con fecha 17 defebrerode 1992 seincrementóa u$s 7.300.000 el importe del primer tramo para operar con préstamos de títulos valores en los términos de la comunicación "A" 990 del BCRA, pero, como se buscaba mantener el importe global originario (u$s 16.700.000), se redujo a u$s 9.400.000 el importe del segundo tramo, decisión que por su carácter transitorio, se decidió anular el 30 de junio de 1992. Tras modificar el importe de la prenda fija a constituir por Astilleros Vicente Forte, el 22 de abril de 1992, por resolución del BANADE se modificó el importedela hipoteca naval en primer grado que nosería inferior a u$s 16.700.000, y se fijó como plazo de la operación concertada entrelas partes el de 60 meses a partir de la constitución dela hipoteca civil sobrela planta industrial.
10) Que el contrato para la construcción de buques que en un origen fue presentado por Astilleros Vicente Forte al BANADE para solicitar la asistencia financiera, fue el celebrado por Astilleros Vicente Forte con la firma Lías Holding Inc. Panamá (tiempo después sustituida por la firma Bredrup Shipping A/S), el 9 de noviembre de 1990,
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2592
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