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Fallos: 328:2561 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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llamada "Tornemec S.R.L.", que poseía idéntico objeto social al de"Man Rod", y se encontraba integrada por Gustavo Alberto Wenger y por la madre de aquél, María Cristina Tomassoni.

Expresa finalmente que para la conformación de esa firma, se habría aportado como capital social las maquinarias que su padre —Alberto Sanz- les había cedido oportunamente en préstamo, y se habría trasladado también toda la cartera de clientes de una empresa hacia la otra.

El tribunal nacional, luego de realizar diversas diligencias instructorias, seinhibió para conocer en la causa. Sostuvo que los hechos denunciados hallarían encuadre legal en las previsiones del artículo 173, inciso 7, del Código Penal, y consideró que debía investigar la justicia provincial en razón de que los actos infieles perjudiciales se habrían cometido en la localidad de Avellaneda (fs. 218/221).

El magistrado local, por su parte, rechazó tal atribución con fundamento en que el actoinfiel perjudicial determinante de la administración fraudulenta tuvo lugar en la ciudad de Buenos Aires donde se constituyó la nueva sociedad y que, la declaración de incompetencia resultaba prematura (fs. 312/314).

Con lainsistencia del tribunal de origen y la elevación del incidentea la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 345/346).

Tiene establecido el Tribunal que, tal conoocurrióen el caso, si la cámara de apelaciones confirmó la resolución del juez que declinó la competencia (fs. 286/287), rechazada la atribución es dicha alzada y noel juez quien debe mantener la resolución para que la contienda se encuentre correctamente trabada (Fallos: 311:1388 y 312:1624 ).

Sin embargo, V.E. también ha resuelto quela forma defectuosa en que se ha planteado la contienda no obsta su pronunciamiento cuando razones de economía procesal, autorizan a prescindir de ese reparo formal (Fallos: 311:1965 ).

Pese a que existe coincidencia entre los tribunales intervinientes en el conflicto acerca dela calificación de los hechos, estimo que todavía no puede aplicarse al casoel criterio de Fallos: 311:484 ; 320:2583 ; 323:2225 y 324:891 , entreotros, puesto que la causa no se halla prece

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2561

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