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Fallos: 328:2559 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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conducta que hacían previsibles sus prolongadas y reiteradas ausencias de su hogar. Fue en función de tales antecedentes que la actora esperó para hacer la denuncia a que terminaran las temporadas de invierno y de verano (fs. 184) ya que hasta entonces la ausencia de su hijo no generaba ningún signo alarmante; y esa partir dela sdicitud de paradero que corresponde presumir que tuvo origen la consiguiente preocupación y zozobra espiritual de la progenitora (esto es, la vivencia angustiosa que experimentó durante ese lapso de tres meses hasta que tuvo conocimiento del fallecimiento).

En definitiva, las secuelas incapacitantes que la señora Ramos presenta, de las que da cuenta el peritaje de fs. 127/128, resultan de un duelo patológico derivado de la muerte de su hijo, pérdida que no corresponde imputar a la responsabilidad de las demandadas sino a la grave imprudencia de aquél al bañarse en una zona de peligro en ausencia de guardavidas.

Por ello, sedecide: Rechazar la demanda. Con costas. Notifíquese.

AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — CARLos S. FAYr — CARMEN M. ArciBaY.

CLAUDIO DANIEL FINAZZI y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si la cámara de apelaciones confirmóla resolución del juez que declinó la competencia, rechazadala atribución, es dicha alzada y noel juez quien debe mantener la resolución para que la contienda se encuentre correctamente trabada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La forma defectuosa en que se ha planteado la contienda no obsta su pronunciamiento cuando razones de economía procesal autorizan a prescindir de ese reparoformal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2559

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