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Fallos: 328:2518 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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6 de noviembre del mismo año (fs. 129/131 y 134/139). AI margen de la referida falta de disponibilidad, debe destacarse que no hubo compromiso alguno en firme para la venta de acciones sino que, en un caso, se informó sobre la existencia de tratativas llevadas a cabo por el delegado interventor con el Wells Fargo Bank, cuyos representantes habrían manifestado interés por la situación actual del banco intervenido y por aportar soluciones; y en otro, mediante una carta remitida por el Banco Federal Argentino S.A., se exteriorizó un interés meramente genérico (fs. 416 del expte. administrativo 37.827/87).

Este panorama se completa, según el memorándum del 12 de junio de 1987, con otros hechos reveladores de la grave crisis de la entidad: a) los embargos sobre el efectivo de ésta ascendían a A 5.374.638 fs. 120/125 del expediente administrativo 35.294/86) y tres bienes de propiedad del banco se hallaban, también, en tal condición; b) desde marzo de 1987, el patrimonio neto de la entidad era negativo, aún sin considerar los cargos e intereses por descubierto en la cuenta corrientedeésta en el Banco Central (fs. 404 del expte. administrativo precitado; c) la intervención cautelar fue ampliada, por resolución 640/87 del 23 de septiembre de 1987, por el plazo de treinta días al solo efecto de resolver la situación de la entidad, ya que las dependencias técnicas habían ya propiciado la revocación de su autorización para funcionar (fs. 418 del expte. administrativo); d) la sugerencia efectuada por la delegación interventora sobrela conveniencia de que el Banco Central emplazara al "Grupo Figueroa" a regularizar las operaciones pendientes del "mercado interempresario" comoun recurso para reactivar la entidad, fue desestimada por las instancias superiores del ente de control por tratarse de la cancelación de obligaciones con causa fuente ilícita; e) se descartó, asimismo, el otorgamiento de un redescuento como capital de trabajo, en razón de que el apoyo ya brindado por la institución rectora alcanzaba a A 47.851.951; f) la responsabilidad patrimonial conputable de la entidad era negativa al 22 de julio de 1987 en A 20.830.500, aun descontando los cargos e intereses por descubierto.

17) Que, también, tiene dicho esta Corte que la liquidación de entidades puede ser dispuesta sin más trámite por el Banco Central de la República Argentina, con revocación de la autorización para funcionar osin ella, cuando se considere —entre otros supuestos— no viable o fracasada la alternativa de consdidación (doctrina de Fallos:

308:2411 y 318:1038 ).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2518

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