328 Recurso ordinario interpuesto por Eduardo Antonio Figueroa, representado por el Dr. José María Monferrán, conel patrociniodel Dr. Mariano A. Cavagna Martínez.
Traslado contestado por el Banco Central de la República Argentina y Estado Nacional, representado por la Dra. Liliana G. E. García, patrocinado por los Dres.
Marcos E. Moiseeff y Marta E. García.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala ll.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6.
GREGORIO PORFIDIO FERREYRA v. MASTEL LONE Hnos. S.A.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.
El art. 39, inc. 1°, de la Ley de Riesgos del Trabajo es inconstitucional al eximir al empleador de responsabilidad civil mediante la prestación del art. 15, inc. 2, segundo párrafo, de aquélla pues, siendo de aplicación el principio contenido en el art. 19 dela Constitución Nacional: alterum non laedere, no debe resultar precisamente el trabajador, sujeto de preferente tutela constitucional, quien pueda verse privado, en tanto que tal, de reclamar a su empleador la justa indemnización por los daños derivados de un accidente o enfermedad laborales.
—Del precedente "Aquino", al que remitió la Corte Suprema-—.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de indemnización por incapacidad teniendo en cuenta el precedente de la Corte respecto dela constitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 si en el caso se produjo prueba relevante acer ca de la posible configuración de los presupuestos fácticos y jurídicos para la procedencia del reclamo (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Juan Carlos Maqueda).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 38, inc. 1, de la ley 24.557 —en cuanto exime al empleador de responsabilidad civil— si, habién dose probado la diversidad de daños ir rogados a la víctima en relación causal adecuada con el accidente por el que reclamó, ellos resultan insuficientemente reparados por el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo en medida tal que importa la frustra
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2520
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