Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario de fs. 26/50 vta. Con costas (art. 68 del código citado). Notifíquese y, opor tunamente, devuélvanse las actuaciones a origen.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BocciAno (en disidencia) — Juan CARLos MAaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que a juicio del Tribunal corresponde, con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946, dar intervención al señor Procurador General dela Nación, a fin de que dictamine sobrela cuestión que, como de naturaleza federal, seinvoca en el recurso ante esta Corte (Fallos: 316:713 ).
ANTONIO BOGGIANO.
Recurso extraordinario interpuesto por Héctor A.Banco, representado por el Dr.Luis A. Carabajal Campos.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Civil Primera de Apelaciones de Santiago del Estero; Juzgado en lo Civil, Comercial de la Primera Nominación de Santiago del Estero.
ANTONIO MIERES PROPIEDADES S.C.A. y OTRO v. COMPAÑIA GILLETTE
DE ARGENTINA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
El pago de las sumas determinadas en la sentencia recurrida, efectuado con posterioridad a la interposición del recur so de hecho sin efectuar reserva alguna de
Compartir
129Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:255
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-255¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 255 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
