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Fallos: 328:255 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario de fs. 26/50 vta. Con costas (art. 68 del código citado). Notifíquese y, opor tunamente, devuélvanse las actuaciones a origen.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BocciAno (en disidencia) — Juan CARLos MAaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que a juicio del Tribunal corresponde, con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946, dar intervención al señor Procurador General dela Nación, a fin de que dictamine sobrela cuestión que, como de naturaleza federal, seinvoca en el recurso ante esta Corte (Fallos: 316:713 ).

ANTONIO BOGGIANO.
Recurso extraordinario interpuesto por Héctor A.Banco, representado por el Dr.Luis A. Carabajal Campos.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Civil Primera de Apelaciones de Santiago del Estero; Juzgado en lo Civil, Comercial de la Primera Nominación de Santiago del Estero.


ANTONIO MIERES PROPIEDADES S.C.A. y OTRO v. COMPAÑIA GILLETTE
DE ARGENTINA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

El pago de las sumas determinadas en la sentencia recurrida, efectuado con posterioridad a la interposición del recur so de hecho sin efectuar reserva alguna de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-255

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