Desde esta perspectiva, después de examinar las normas relativas a esta categoría de usuarios, así como las correspondientes a la medición y facturación del servicio, concluyeron que la conducta dela actora se apartó de aquéllas, porque todos los conceptos que deben abonar los usuarios del servicio general "P" deben ser tomados por factura y no por mes, como pretende la empresa distribuidora de gas.
Asimismo, desestimaron las manifestaciones de Metrogas S.A. tendientes a justificar su comportamiento por el contenido de las notas 221/92 y 246/92, emitidas por el Subsecretario de Combustibles durante el proceso de privatización de Gas del Estado, porque la ley 24.076 dispone quelas habilitaciones para operar como distribuidoras de gas incluirán un cuadro tarifario que fijará las tarifas máximas que corresponden a cada tipo de servicio ofrecido (cfr. art. 40) y, en consecuencia, a partir del dictado del decreto 2549/92, la actora debió ajustar su conducta alas disposiciones de su anexo ll.
Por último, debido a que Metrogas S.A. facturó de modo incorrecto los consumos de los usuarios del servicio general "P", consideró lógico que deba restituir las sumas que percibió de más por su culpa, con los intereses correspondientes.
— II Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 264/278, que fue concedido sólo en cuanto se cuestiona la inter pretación de normas federales (v. fs. 325), sin que haya presentado queja al respecto.
Sostiene, en esencia, que el a quo interpretó erróneamente tanto el anexo ||| del decreto 2459/92 como las notas 221/92 y 246/92 del Subsecretario de Combustibles, pues —en su concepto— la omisión en que incurre el mencionado anexo, al no señalar que los valores que consigna son mensuales, implica confirmar el criterio que surgía de las notas antes indicadas —que aplicaba la modalidad de facturación de Gas del Estado S.E.—y, por tal motivo, la orden regulatoria del 6 de octubre de 1995 del ENARGAS maldificó retroactivamente la forma en que aquélla se venía realizando, con afectación de sus derechos adquiridos.
Ello es así —dice—, porque el decreto 2459/92, que aprobó las tarifas que figuran en su anexo III, facultó al Ministerio de Economía y
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2467
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