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Fallos: 328:2472 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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cuanto fue materia de aquél. Buenos Aires, 18 de septiembre de 2003.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 2005.

Vistos los autos: "Metrogas S.A. c/ Resolución Regulatoria 6/10/95 —ENARGAS- expte. N ° 1242/95".

Considerando:

1°) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al rechazar el recurso directo previsto en el art. 70 de la ley 24.076, confirmó la resolución mediante la cual el Ente Nacional Regulador del Gas ordenó a la empresa distribuidora de gas corregir el método adoptado para calcular el importe delas facturas bimestrales emitidas a los usuarios de la categoría Servicio General (P), adaptar dichos importes al cuadro tarifario vigente, y restituir las cantidades indebidamente facturadas (aproximadamente 2.158.958 pesos), con intereses. Contra esta decisión la empresa distribuidora interpuso el recurso extraordinarioparcialmente concedido a fs. 325/326 en cuanto se cuestionó la interpretación de normas de carácter federal.

2) Que, como fundamento, el tribunal de alzada sostuvo que la interesada había aplicado indebidamente los precios previstos en los cuadros tarifarios sucesivamente aprobados por el ente regulador.

Cabe aclarar que el art. 2° del Reglamento de Servicios dispone que, para los usuarios residenciales y los de la categoría Servicio General P cuyos consumos super en los 150 metros cúbicos mensuales, la empresa distribuidora puede optar entre facturarles el suministro mensual o bimestralmente. Por otra parte, los respectivos cuadros tarifarios aprobados a partir del decreto 2255 de 1992 y la resolución 5 de 1993 establecieron una escala de precios decrecientes en función del mayor volumen de gas consumido por los usuarios. Inicialmente dicha escala fue: consumos de hasta 1000 metros cúbicos— 0.127461 pesos; de 1001 a 9000 metros cúbicos— 0.118416 pesos; y mayores que

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2472

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