328 no deben confundirse el período de facturación con el precio del gas consumido.
En efecto, tanto la lectura de medidores como la facturación pueden ser bimestral o mensual, de acuerdo con el consumo mensual del diente (v. punto 14, incs. g] ei] del reglamento del servicio, ya comentado supra), pero ello no incide en el precio del gas consumido, que se rige por otros parámetros, distintos de la forma de facturar y cobrar el servicio. Los diferentes precios establecidos para este último, teniendo en cuenta el mayor consumo, se deben aplicar según lo previsto en el cuadrotarifario, es decir, una vez superados los primeros 1.000 m°, se debe facturar el precio fijado para el rango de consumo definido entre 1.001 y 9.000 m° y así sucesivamente.
Ni las normas que rigen la licencia de distribución de gas, ni el marco regulatorio de la actividad en general, establecen correlaciones entre el período defacturación y el precio del gas, tal comopretendela recurrente, sino que, por el contrario, tales cuestiones juegan de modo independiente. Una cosa es el precio de gas y otra bien distinta cómo y cuándo se abona. En tal sentido, no debe olvidarse que, por principio general, las facturas se emiten cada dos meses, aunquela distribuidora puede hacerlo mensualmente cuando se verifiquen ciertos requisitos.
Sin embargo, siempre según mi punto de vista, el ejercicio de tal facultad -que es una decisión privativa de la empresa encargada de la distribución de gas, adoptada de acuerdo con criterios de conveniencia—- no puede modificar el precio de gas para el resto de los dientes de la misma categoría. Ello desvirtúa, por otra parte, el supuesto agravio de Metrogas S.A. relativo a la desigualdad que provocaría la aplicación del criterio impuesto por el ENARGAS, pues, de producirse esta situación, sería por su propia conducta y estaría en sus manos revertirla.
—V-
Despejado este tema, resta por examinar si las notas 221/92 y 246/92 de la Subsecr etaría de Combustibles, emitidas durante el proceso de privatización de Gas del Estado S.E., otorgan fundamentoala posición de la actora cuando sostiene que aquéllas configuran una interpretación integradora del marco regulatorio y, desde tal perspectiva, estaba habilitada a percibir del modo en que lo venía haciendo hasta que se dictó la orden regulatoria del 6 de octubre de 1995.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2470
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