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Fallos: 328:2468 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Obras y Servicios Públicos a "...determinar la interpretación y alcance delos actos que seaprueban por el presentedecreto" (art. 7) y, en aplicación de tal competencia, días después el Subsecretario de Combustibles remitióal Director Ejecutivo de la privatización de Gas del Estado la nota 246/92 con "...los cuadros tarifarios que entrarán en vigencia con la privatización dela empresa", entre los que figuraba la tarifa para el servicio general (°P") de gas natural por redes, donde se indicaba expresamente que los valores debían cobrarse calculados por metros cúbicos consumidos en un mes, más allá de cual fuera el período de facturación. En tales condiciones, afirma que las mencionadas notas interpretan en forma integrativa el cuadro tarifario, sin entrar en contradicción con el decreto 2459/92.

Por tales motivos, insiste en que el ENARGAS, al ordenarle refacturar, según el nuevocriterio, todos los consumos de los usuarios de esta categoría desde la toma de posesión, con intereses, viola su derecho de propiedad, porque implica proyectar hacia el pasado una modificación contractual.

— 1 El remedio extraordinario es formalmente admisible, pues en autos se discute la inteligencia del marco regulatorio dela industria del gas, de carácter federal (en especial, las reglas básicas de la licencia, aprobadas por el decreto 2255/92 y el decreto 2459/92, que otorgó la licencia de la actora y aprobó el cuadro tarifario inicial del servicio) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a los derechos que el apelantefunda en ellas (art. 14, inc. 3°, delaley 48).

—IV-

Sentado lo anterior, el thema decidendum consiste en determinar si las diferentes tarifas del servicio general ("P") deben ser aplicadas a los volúmenes consumidos mensualmente, sin perjuicio de que la facturación sea bimestral, tal como sostiene Metrogas S.A., osi, por el contrario, de acuerdo al criterio del ENARGAS -confirmado por el a quo-—, aquéllas se aplican a cada factura, con independencia de que sea mensual o bimestral.

A tal fin, considero pertinente examinar las normas que regulan tal situación. El decreto 2255/92 aprobó el modelo de licencia de dis

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2468

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