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Fallos: 328:2425 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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instancia del art. 14 de la ley 48, corresponde declarar procedente la queja y disponer la suspensión de los procedimientos de ejecución, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Y .P.F. S.A. e/ Goñi, Hugo Horacio y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facieinvolucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art, 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249 ; 317:1447 ; 323:813 y recientemente de Fallos: 327:516 ).

Por ello, se declara procedente el recurso de queja y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese, líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 59 y solicítense los autos principales.


AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLOS
MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis Lorenzett: (en disidencia).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2425

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