CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
La existencia de un interés particular del demandante en el der echo que alega, no aparece como un requisito tendiente a eludir cuestiones de repercusión pública sino afin de preservar rigurosamente el principio dela división de poderes, al excluir al Poder Judicial de una atribución que, como la de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los Poderes Legislativo y Ejecutivo, no le ha sido reconocida por el art. 116 dela Constitución Nacional. Este Departamento del Gobierno Federal debe ser preservado de la subrejudicialización de los procesos de gobierno.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
En tanto la provincia carece de un interés quela transforme en parte sustancial, es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la acción declarativa en la que se intenta obtener certeza sobrela vigencia de la ley 19.108 y la ausencia de título de un juez federal que integra el Poder Judicial de la Nación, designado por un órgano que, como el Consejo de la Magistratura, es una de las autoridades de la Nación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
La existencia de "causa" presupone la de "parte", estoes, la de quien reclama ose defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución dictada finalmente en el proceso. La parte debe demostrar la existencia de un interés especial, directo o sustancial, es decir, que los agravios alegados tengan suficiente concreción e inmediatez para poder procurar tal proceso (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La acción declarativa de inconstitucionalidad debe responder a un "caso" para cuya configuración se exige —entreotrosr equisitos— que la acción tenga por finalidad fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto. En este sentido la legitimación procesal —tanto de la actora cuanto de la demandada— constituye un presupuesto necesario para que exista un caso o controversia que deba ser resuelto por el Tribunal (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
PODER JUDICIAL.
Los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional -siguiendo lo dispuesto en la sección II del art. 111 dela ley fundamental norteamericana— encomiendan alos tribunales de la república el conocimiento y decisión de todas las "causas", "ca
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2430
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