3) Que tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua ala situación económica de los contendientes (Fallos: 311:1372 , considerando 2).
4°) Quelas pruebas producidas en este incidente con el propósito de acreditar la carencia de recursos constituyen elementos de convicción suficientes para conceder el beneficio previsto en los arts. 78 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En efecto, del informe del perito contador obranteafs. 27/27 vta. y de las explicaciones de fs. 41/42 resulta que Campo Luján S.A. cuenta con un saldo de caja de tan sólo $ 34,66, pues el resto de las cuentas activas es deincierta realización; a su vez, el pasivo es de $ 122.362,71, por lo que considera que la sociedad carece de los medios necesarios para iniciar y tramitar el presente juicio.
A fs. 5 y 6 obran las declaraciones de los testigos, de las cuales se desprende que la actora carece de recursos suficientes para solventar los gastos del proceso, toda vez que tanto los campos como así también los bienes muebles, maquinarias, etc. que integran todo su patrimonio se encuentran "incapacitados para producir". Afirman, además, que la empresa no ha podido cumplir con el pago de los créditos obtenidos.
Afs. 34 el Estado provincial contesta el trasladodel informe pericial y afs. 47/49 el del art. 81 del código de forma, en el cual se oponeala concesión de la franquicia sdlicitada.
5°) Que los argumentos esgrimidos por la Provincia de Santiago del Estero en su escrito de fs. 47/49 no logran conmover la decisión a la que ha llegado el Tribunal, pues dicha parte destina su presentación a discrepar con la afirmación del experto acerca de la imposibilidad de la demandante para pagar los gastos originados por esta causa, sin desconocer ni refutar el informe contable en cuanto concluye que las cuentas del activo son insuficientes para afrontar aquellas erogaciones, que la sociedad registra un quebranto acumulado de $ 936.021,99 que afecta significativamente el resultado de aquél y que la peticionaria no registra ningún tipo de operación de ingresos.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2428
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