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Fallos: 328:2410 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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— 1 Expresadoen síntesis, el presentante aduce quela decisión delaa quo vulnera la prelación normativa estatuida en el artículo 31 de la Constitución Nacional, al priorizar las disposiciones del artículo 145 de la norma local derito sobre los artículos 8, 24 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica y 16 y 75, inciso 22, de la Ley Suprema de la Nación, impidiéndole, de ese modo, el acceso a la jurisdicción natural y a un debido proceso, tanto en el plano formal como sustantivo, que le posibilite ejercitar la defensa en juicio.

Rechaza la existencia de "continuidad" entre la función jurisdiccional y la fiscal, postulando que, con la abdicación a la tarea judicial operada en septiembre de 1992, se extinguió la posibilidad de juzgar su desempeño como magistrado de instrucción; máxime cuando, sin solución de continuidad, mediante nueva propuesta del ejecutivo y acuerdo senatorial, fue designado fiscal de cámara, en momentos en que era público el fracaso investigativo de la causa que, en definitiva, motivó su enjuiciamiento y destitución.

En el mismo orden, expr esa que, dogmáti camente, se concluyó que el Senado provincial confirió el acuerdo ignorando el modo en que el ocurrente condujo el proceso instructorio en el caso aludido, habilitándose por esa vía la sustitución del criterio senatorial por el del jury al tiempo de ponderar los méritos del apelante, extremo que no sólo importó soslayar la presunción de legitimidad de un acto de gobierno y de inocencia del recurrente, sino, además, agraviar el principio republicano inherente al reparto estatal de competencias.

Descalifica, asimismo, el argumento en orden a que la prescripción de la acción no procede mientras el magistrado continúa en funciones, olvidando que la destitución se verificó so pretexto de "mal desempeño" de la función y no por la comisión de delitos en su ejercicio; y ello en relación a una actividad anterior a la desplegada en el ámbito del Ministerio Fiscal y en orden alo obrado en un único proceso, presuntamente, mal instruido.

Hace hincapié en que el Jurado de Enjuiciamiento, con agravio a la garantía de igualdad legal, se apartó del temperamento expuesto en un precedente en el que juzgó irrazonable remover a un magistrado sobre la base de un único acto funcional, sirviéndose para ello del caprichoso argumento de que se trató aquí de una pluralidad de actos

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2410

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