arbitrarios, de notoria repercusión social; con el agravante de que, por lo demás, la situación de ambos jueces era —en especial, en el plano de los antecedentes personales y disciplinarios— análoga.
Concluye manifestando que loactuado importó soslayar ritualista y arbitrariamente las garantías de inamovilidad judicial y segunda instancia, incurriendo en una hipótesis de renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva y gravedad institucional (fs. 90/106).
—IV-
Previo atodo, corresponde señalar que el Jurado de Enjuiciamiento dela Provincia de Mendoza, por mayoría, destituyó al presentante de su cargo detitular de la Cuarta Fiscalía de Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial, por entenderlo incurso en la causal de mal desempeño —intolerable apartamiento de la misión confiada alos jueces con daño al servicio y menoscabo a su investidura— en la tramitación de un proceso en el que, comotitular del Cuarto Juzgadodelnstrucción dela Primera Circunscripción Judicial dela Provincia Mendoza, investigaba la desaparición forzada de dos personas. A criterio del Jury, con el grado de certeza requerido por la etapa del trámite, el presentante exhibió una falta de idoneidad subjetiva mínima para el ejercicio de la magistratura (fs. 4/23).
Recurrida dicha decisión mediante los remedios locales de casación einconstitucionalidad (cfse. fs. 24/50), conforme antes se puntualizó, la Suprema Corte Provincial desechó lasimpugnaciones con arreglo alos argumentos expuestos ut supra, con especial énfasis en que:
a) el pronunciamiento se ciñó al objeto del litigio y a las pretensiones de las partes, asegurando la primacía de la verdad jurídica objetiva; b) la apreciación de la prueba y las acciones u omisiones del enjuiciado corresponden al Jurado de Enjuiciamiento en forma excluyente; escapando, por regla, su revisión, al control judicial; c) no se acredita en modo nítido y concluyente una inequívoca violación del artículo 18 dela Constitución Nacional y se guarda silencio respecto de las defensas de las que habría sido privado y su influencia en lo decidido; d) el enjuiciado fue oportunamente oído, presentó y concretó sus cargas y descargos, ofreció y produjo su prueba y ejerció con amplitud la defensa; y, e) el quejoso se limita a discrepar con el parecer del jury en orden a la posibilidad constitucional de su juzgamiento y con el trato conferido al planteo de prescripción y caducidad de la potestad juzgadora (císe. fs. 84/86).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2411
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