RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
La protección y vigencia de las garantías deben buscarse dentro de los diversos resortes institucionales de la respectiva jurisdicción y por ellolos conflictos entre autoridades locales deben hallar solución -jurídica y política— en el ámbito provincial, sin injerencia de la justicia de la Nación (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
PROVINCIAS.
Las provincias conservan todo el poder no delegado constitucionalmente al gobierno federal (arts. 121, 122 y 123 de la Constitución Nacional) y ejercen en plenitud las facultades correspondientes a su calidad de Estado autónomo, induida la atribución de darse sus propias constituciones y de regirse por ellas Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
PROVINCIAS.
La competencia privativa y excluyente de la autoridad provincial para establecer el régimen de nombramiento y remoción de sus funcionarios deriva fundamentalmente de lo dispuesto por el art. 122 de la Constitución Nacional, norma que excluye categóricamente la intervención del gobiernofederal en la integración de los poderes locales; consecuentemente, la revisión de las decisiones adoptadas por los órganos de juzgamiento de magistrados y funcionarios establecidos en las constituciones provinciales, fenece dentro del ámbito local de acuerdo con las normas que se hayan dictado al efecto (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Dobleinstancia y recursos.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido contra la desestimación del recurso local interpuesto contra la destitución de un fiscal por mal desempeño de sus funciones, si el a quo ha resuelto el recurso llevado a su conocimiento mediante una razonable adecuación a las normas locales y sin que pueda advertirse afectación alguna al debido proceso adjetivo (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Decidir si un asunto, en alguna medida, ha sido confiado por la Constitución a otro poder del Estado, o si un acto de una rama del gobierno excede la competencaqueleha sido atribuida, constituye un delicado ejercicio de exégesis constitucional que debe ser efectuado por un tribunal dejusticia, en tanto exigeinterpretar la Carta Magna para definir en qué medida -si existe alguna- la acción de ese poder puede ser sometida a la revisión judicial (Disidencia del Dr. Carlos S.
Fayt).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2408
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