pues el recurso extraordinario deducido no satisface el requisito de demostrar que las defensas opuestas tendrían la virtualidad de conducir a una solución diferente de la adoptada.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Corresponde r echazar los agravios fundados en que los hechos que derivaron en la destitución del magistrado habían sido conocidos al prestar el nuevo acuer do, pues el Tribunal de Enjuiciamiento formuló un examen pormenorizado de tales actos, que sólo se conocieron en su real magnitud tiempo después de otorgado el acuerdo, en virtud del inusualmente prolongado secreto de sumario dispuesto en la causa y la negativa del recurrente a proveer la información sdlicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que derivó en la condena al Estado Argentino.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Corresponde rechazar el agraviofundado en la caducidad de la potestad juzgadora del jury frente al nuevo acuer dorecibido, pues ello fue desestimado sobre la base de queno se está frente a un vacío o laguna legislativa, sino que el propósito del ordenamiento jurídico ha sido no poner término a la potestad de juzgamiento conferida a los jurados de enjuiciamiento en protección de los intereses institucionales superiores del buen funcionamiento del Poder Judicial; consideraciones respecto de las cuales el recurrente sólo exhibió en la instancia local una subjetiva discrepancia que fue desestimada sin arbitrariedad (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Dobleinstancia y recursos.
Los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos extraordinarios de orden local queles son llevados, no resultan, como regla, susceptibles de revisión en la instancia del art. 14 dela ley 48, y la tacha de arbitrariedad es especialmente restrictiva al respecto (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
La Corte Suprema carece de jurisdicción para entender respecto de las cuestiones que, según su esencia, constituyen conflictos de poderes locales, pues en la reforma constitucional de 1860 se suprimió de la Constitución Nacional la atribución que confería a esta Corte jurisdicción para conocer y decidir los conflictos entrelos diferentes poder es públicos de una misma provincia (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2407
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