que esta solución responde, asimismo, a elementales razones de economía procesal". Concluyó: "si se admitiese el cumplimiento de esos actos ejecutorios para después discutir su licitud, la inmunidad misma se vería lesionada" (Fallos: 324:1648 ).
13) Que las consideraciones precedentes son plenamente aplicables a este caso. De ellas se desprende que la mera imposición deuna sanción conminatoria, afecta la inmunidad de ejecución del Estado extranjero pues la consecuencia natural e inmediata de la adopción de esta clase de medidas acarrea ineludiblemente la ejecución. En efecto aún cuando la mera imposición de astreintes no tiene en sí misma fuerza ejecutoria constituye un acto coercitivo tendiente a vencer la renuencia del demandado en el cumplimiento de la sentencia. En este sentido, se impone concluir que si la inmunidad se extiende a la ejecución de toda sentencia incluye, obviamente, las medidas tendientes a obtenerla.
14) Que es dable destacar las conclusiones del grupo de trabajo de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas al comentar el proyecto sobre inmunidad de los estados extranjeros y sus propiedades, el cual distingue entre medidas coercitivas anteriores y posteriores al dictado de la sentencia contra el Estado extranjero. En relación a estas últimas, el grupo, considera que son posibles si la ejecución se intenta respecto de: a) medidas en las cuales el estado otorgó el consentimiento explícitamente ad hoc o con anterioridad, b) medidas sobre bienes designados para satisfacer la demanda (párr.
127/129, A/CN AIL. 576 6 de julio de 1999, ILC, fifty-first session, Geneva, 3 May — 23 July 1999). Ninguno de estos requisitos se ha cumplido en autos.
15) Que por lo tanto corresponde dejar sin efecto lo resuelto en las anteriores instancias respecto de la forma en que se ordenó llevar adelante la ejecución disponiendo que ella se adecue ala doctrina de los ya citados precedentes de Fallos: 322:2399 y 324:1648 . Ello es así, pues la inmunidad de ejecución se vería frustrada si se permitiera trabar embargos, procederse a secuestros y a hacer efectivos actos ejecutivos postergando para una instancia ulterior el debate sobre la inmunidad cuando ésta ya se hubiese desconocido dando lugar ala responsabilidad internacional que esta Corte debe precisamente prevenir y no dejar que ocurra mediante el recurso a una interpretación dela inmunidad de ejecución equivalente a su práctica prescindencia.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2405
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2405
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