16) Que, finalmente, debe señalarse que el mantenimiento de los cordiales vínculos diplomáticos entre los estados que se busca afianzar mediante el dictado de resoluciones del tenor de la presente, habrá de preservarse a condición de que el Estado extranjero haga honor a las relaciones de justicia con quienes sufran sus inmunidades art. 515 del Código Civil), pues, como ya lo ha expresado el Tribunal, la justicia misma ha de premiar a ambas partes.
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se deja sin efecto las astreintesimpuestas por el juez de primera instancia. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 1. Hágase saber y remítase a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme ala presente.
ANTONIO BOGGIANO.
Recurso de hecho interpuesto por la parte demandada (Embajada del Reino de Arabia Saudita), representada por el Dr. Tarek Made.
Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 33.
CARLOS VARELA ALVAREZ y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Si bien en principio las decisiones de los jurados de enjuiciamiento son irrecurribles, cabe admitir excepción atal regla sólo cuando se configura laviolación del debido pr oceso en forma grosera, flagrante e inequívoca, debiendo verificarse en cada caso tales características a los fines de determinar si se configura un supuesto de excepción.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde rechazar la alegada caducidad de la potestad juzgadora del Tribunal de Enjuiciamiento frente al nuevo acuerdo —como fiscal— prestado por la legislatura local a quien fuera destituido de su cargo de juez de primera instancia,
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2406
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