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Fallos: 328:2404 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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10) Que en el caso "Perú, Gobierno de la República del v. S.I.F.A.R s/ incumplimiento de contrato" el Estado extranjero consintió expresamente la intervención de la jurisdicción argentina y resultó condenado, sin embargo este Tribunal se limitó a ordenar mediante "el solo requerimiento del pago" el cumplimiento de la sentencia, sin disponer la traba de embargo alguno, ni otra medida de ejecución (Fallos:

240:93 ).

11) Que según fue señalado en el caso "Blasson", afin de lograr la ejecución de un Estado extranjero, pesa sobre el ejecutante la carga de probar que los bienes sobre los que intenta trabar medidas coercitivas no están comprendidos en actividades iurisimperi o en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (ver lan Sindair, 167 Hague Recueil, 1980, ||, págs. 218-220; Fallos: 322:2399 considerando 8°; Fallos: 324:1648 , disidencia del juez Boggiano, considerando 11).

12) Que en caso "O.S.N. v. Embajada de la URSS — Representación Comercial de Rusia", disidencia del juez Boggiano, esta Corte juzgó a raíz del libramiento de una "sentencia de remate" contra la embajada de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Representación Comercial de Rusia) por el cobro dela deuda originada en la tasa por la provisión del servicio de agua potable a un inmueble de su propiedad, que la medida afectaba la inmunidad de ejecución del Estado extranjero. A fin de fundar esta postura sostuvo: "si bien es verdad —como lo señala el señor Procurador General— que la actora no emprendió aún actos precautorios o ejecutorios contra los bienes de la demandada, corresponde concluir, a diferencia de la situación examinada en Fallos: 323:959 (considerando 9°), que el agravio es concreto y actual, pues, la adopción de esa clase de medidas es la consecuencia natural einmediata que acarrea la sentencia deremate (conf. arts. 561 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), por lo que -de no atenderse dicho agravio en esta oportunidad— el Estado demandado se encontraría expuesto a ellas sin contar con la posibilidad de repelerlas eficazmente". Agr egó "Que esta inmunidad de ejecución se extiende a la ejecución de toda sentencia", "resulta obvio que una resolución que dispone un embargo notiene, en la práctica, fuerza ejecutoria en sí misma hasta la efectiva traba de aquél, no obstante lo cual puede oponerse en tal supuesto la inmunidad de ejecución. Por lotanto, es evidente que la mencionada inmunidad puede también invocarse en el supuesto de sentencias de remate, cuyo cumplimiento requiereineludiblemente la traba de enbargo. Es palmario

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2404

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