denegación del recurso de apelación debió ser considerado un recurso de queja. En efecto, no sólo el intitulado del escrito respectivo expresa "Interpone Recurso Revocatoria — Apelación en Subsidio", sino que, fundamentalmente, la totalidad de su contenido obedece por entero a ese encabezamiento, de manera que mal podría aducirse una suerte de error de pluma (Fallos: 193:123 ). A ello se suma que dicha pieza no fue presentada "directamente" ante el a quo sino ante el juez de primera instancia, circunstancia que ratifica el sentido dado a la presentación (art. 282 cit.).
3) Que, asimismo, esta Corte no advierte, ni la recurrente lo señala, cuál sería la norma con base en la cual debería entenderse que la interposición de recursos inadmisibles —revocatoria y apelación en subsidio— suspendió el curso del plazo para deducir el recurso apropiado, vale decir, el de queja ante la alzada.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Hágase saber, devuélvase el expediente principal y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BocciAno (en disidencia) — Juan CARLos MAaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1) Que los antecedentes de la causa, los fundamentos de la sentencia apelada, los planteos de las partes y lo atinente a la admisibilidad formal del recurso extraordinario han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
2) Que no es posible soslayar que el principio de inmunidad de ejecución de los estados extranjeros constituye un pilar básico del derecho internacional general y hace caso de Corte de trascendencia federal. Una cuestión jurídica de "importancia internacional sobresa
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2401
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