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ARTICULO 561 .-EMBARGO. SUMAS DE DINERO. LIQUIDACION. PAGO INMEDIATO
ARTICULO 561 .-Es requisito del trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, la traba de embargo.
Cuando lo embargado fuese dinero, una vez firme la sentencia o dada la fianza a que se refiere el artículo 555, el acreedor practicará liquidación de capital, intereses y costas, de la que se dará traslado al ejecutado, aplicándose, en lo pertinente, las reglas de los artículos 503 y 504. Aprobada la liquidación, se hará pago inmediato al acreedor del importe que de ella resultare.
Ver articulos: [ Art. 558 ] [ Art. 558 bis ] [ Art. 559 ] [ Art. 560 ] 561 [ Art. 562 ] [ Art. 563 ] [ Art. 564 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 561 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 2404
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
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CAPITULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
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SECCION 1° - AMBITO. RECURSO. DINERO EMBARGADO. LIQUIDACION. PAGO INMEDIATO. TITULOS O ACCIONES
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También puedes ver: Art.561 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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