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Fallos: 328:2398 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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mediante oficio dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación, siendo ulteriormente declarada rebelde a fs. 70 y condenada a fs. 74/75; extremo, este último, del que fue informada mediante el oficioala Cancillería que obra afs. 89/1, en el quese da cuenta, incluso, de la liquidación defs. 85. Sin perjuicio de ello, mediante las cédulas defs. 95/96, fue intimada, asimismo, con arreglo afs. 93vta. y notificada de lo resuelto a fs. 94vta. (nueva liquidación y fijación de astreintes) (v., además, en línea con la nota dela embajada des. 49/59, la obrante a fs. 98/101).

De loanterior se desprende que resulta inexacta la aseveración de la Embajada según la cual recién habría tomado conocimiento de las actuaciones cuando —por carta documento- se le hizo saber del trámitede ejecución de la sentencia —repárese al respecto en que dicha parte se negó a recepcionar, inclusive, cédulas por las que se le notificaban distintos actos procesales (cfse. constancias de fs. 67/68; 103/104; 107/108 y 109/110)—. Lo aseverado es así, aun considerando sólo las comunicaciones cursadas a través dela Cancillería, único órgano válidamente encargado de las notificaciones con los estados extranjeros, al decir de la quejosa.

Sobre este punto cabe añadir que la presentante tampoco se hace cargo de los fundamentos expresados por el juez de grado en basea los artículos 29,48 y 50, párrafo2°, dela ley N° 18.345 (v.fs. 172/174), los que, en rigor, critica tardíamente, al deducir la presentación directa ante V.E. (fs. 30 y siguientes del cuadernorespectivo), olvidando que, como tiene dichoel Alto Cuerpo, la apelación federal noresulta mejorable con posterioridad (v. Fallos: 303:1203 ). De ellos resulta, esencialmente, la notificación por ministerio de la ley de la Embajada requerida a partir de su incomparencia y la validez de las comunicaciones que le permitieron conocer concretamente de los actos procesales de que se trata.

—VILPor último, invoca la Embajada saudita el principio de inmunidad de ejecución de los estados extranjeros, a propósito de lo decidido en materia de astreintes por el juez de grado, quien consideró que aquél no obsta a la imposición de sanciones de tenor conminatorio, en tanto no traduzcan el uso de la fuerza —o medidas análogas— sobre bienes alcanzados por la citada prerrogativa internacional, lo que no se ha

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2398

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