liente" (Alcom Ltd v. Republic of Colombi, 1984, 2AII ER 6,14). Ello es así pues las medidas ejecutorias contra bienes de un Estado afectan gravemente la soberanía e independencia del Estado extranjero, con el consiguiente desconocimiento de las normas que rigen las relaciones diplomáticas internacionales. La violación de estos principios no tendría otro desenlace que conducir al aislamiento de nuestro país en el concierto de las naciones y la eventual responsabilidad de la nación por violación de normas internacionales que se obligó a cumplir en su territorio (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, art. 27, Fallos: 324:1648 , disidencia del juez Boggiano, considerando 16).
3) Que en lo atinente al modo en que esta causa ha llegado a conocimiento del tribunal corresponde hacer lugar al recurso extraordinario con sustento en la invocación de la gravedad institucional. En efecto, aún cuando el recurso ante esta Corte presente serias deficiencias formales y el recurrente no haya logrado demostrar cuál sería la norma con base en la cuál debería entenderse que la interposición de recursos inadmisibles ante las instancias anteriores, suspendió el curso del plazo para deducir el recurso de queja ante la alzada, resulta procedente la vía extraordinaria pues "constituye el único medio eficaz parala tutela del derecho federal invocado" (Fallos: 210:396 ). En este sentido, cuenta con hondo arraigo en la jurisprudencia del Tribunal la teoría según la cual la existencia de aspectos de gravedad institucional puede justificar la intervención de la Corte superando los ápices procesales frustratorios del control constitucional confiado a ella (Fallos:
248:189 ; 263:72 ; 313:863 y sus citas, entre otros). El presente caso configura uno de esos supuestos de alcance "sumamente restringido y de marcada excepcionalidad" que autorizan la vía federal ante la necesidad de una consideración inmediata, oportuna y adecuada a la naturaleza del derecho comprometido.
4°) Que análogo temperamentosiguióesta Corte en Fallos: 295:176 al revisar la decisión del juez de primera instancia que desconoció la inmunidad del Estado extranjero sin que mediara apelación alguna de parte interesada. Para así resolver consideró que "se impone dar adecuada solución al problema planteado, según principios del derecho de gentes; de modo que no resulten violadas las bases del orden público internacional que, por encima delas formas en que se encauza el proceso, son de aplicación prioritaria en el caso. Por lotanto, frente a los términos de la nota enviada por Cancillería, y habida cuenta de laimportancia institucional del asunto, el Tribunal considera que debe
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2402
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2402
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1344 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos