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Fallos: 328:231 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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tuciones de que se trata reposa sobre ella. Y es patente que la perturban los "tribunales inferiores' que prescinden pura y simplemente de aquélla, pretendiendo que la singularidad del caso permitela dilucidación del punto ya tantas veces juzgado (arg. Fallos: 212:251 ). La supremacía de la Corte, cuando ejerce la jurisdicción que la Constitución y las leyes le confieren, impone a todos los tribunales, nacionales y provinciales, la obligación de respetar y acatar sus decisiones (Fallos: 270:335 y".

17) Que sin embargo, las medidas conducentes a ese fin deben adoptarse de un modo compatible con el normal desarrollo de los procesos, y sin violación de las normas de competencia tanto de origen constitucional como legal (Fallos: 325:2723 antes citado). En este aspecto, debe descartarse cualquier conclusión que importe atribuir a esta Corte competencia para pronunciarse en el casofrentea situaciones en las que —de conformidad con las disposiciones de la ley 48 y de la propia doctrina del Tribunal— fueran ajenas a su legalmente reglada competencia apelada.

En tales condiciones, la queja interpuesta en los autos A.100.XL.

"Agente Fiscal N 1 solicita se declare nulidad s/ medidas expte.

A.109/2003" debe desestimarse de conformidad con los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación al queesta Corte remite afin de evitar repeticiones innecesarias pues la decisión allí cuestionada no proviene del superior tribunal de la causa.

En cuanto ala queja G.75. "Gobierno de la Provincia de San Luis c/ Municipalidad de San Luis", tal comolo señala el señor Procurador en el apartado |X del dictamen allí emitido al queigual mente seremite este Tribunal, corresponde dejar sin efecto la sentencia allí recurrida en cuanto rechazó la legitimación del recurrente.

Por ello y oído el señor Procurador General de la Nación, se resuelve: |. Dejar sin efecto la decisión recurrida en la queja G.75.XL "Gobierno de la Provincia de San Luis c/ Municipalidad de la Provincia de San Luis", con el alcance queresulta de la presente; ||. Desestimar la queja A.100.XL "Agente Fiscal N 1 sol. declare nulidad s/ medidas expte. A.109/2003"; I11. Declarar abstracta la decisión respecto de la demanda de inconstitucionalidad del art. 8 dela ley local 5324 y delosarts.2 ,5 y8 del decreto provincial 117-MGJCT-/2003;IV.

Ordenar que se agregue copia de la presente en las causas menciona

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-231

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