VICTORIO DE LUCA, EMILIO GHERZT Y
ALEJANDRO GERLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia deFinitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva, Las resoluciones por las cuales el tribunal superior de la causa hace efectivo su propio fallo con el alcance que a su criterio tiene, no son susceptibles de recurso extraordinario, pues tales decisiones, aparte de carecer de earáúcter de scntencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48, tienen fundamentos en la autoridad de la cosa juzgada, lo que basta para la improcedencia de la apelación, Ello, en cuanto el nuevo pronunciamiento no importe palmario desconocimiento de lo decidido por el fallo definitivo de la causa, ni decida de manera final cuestiones ajenas a aquél (1), IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo, Defraudación y simles infracciones, De acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 de la ley 3764 y 35 de la ley 12.148 —28 y 28 del T. 0.— las multas establecidas en los mismos no están condicionadas al número de partícipes en cada uno de los actos ilícitos previstos, sino al monto del perjuicio fiscal, sin perjuicio de la solidaridad de la responsabilidad de los infractores (2).
HORACIO GARCIA RAMS Y CARLOS HERRERA
GOBIERNO DE FacrO.
El problema judicial de las facultades legislativas de los gobiernos de "facto" cuando la vigencia de la Constitución no ha enduendo con el hecho de la revolución, es, precisamente, el de la compatibilidad de su ejercicio con los principios de esta última, o e O TEA de noviembre de 1948, Fallos: 190, 301; 194, 493; 177, 415; 87, fs, 3) Fallos: 211, 1380,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:251
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