Los antecedentes de las actuaciones llevadas a cabo en las causas judiciales tramitadas ante la competencia originaria del superior tribunal provincial, fundamentalmente las decisiones tomadas en ellas con patente ignorancia de un principio que ha dejado de discutirse en occidente desde hace dos siglos precisados en los considerandos 8 y 9 ,cuyarevisión esinstada ante esta Corte por la Municipalidad dela Ciudad de San Luis en la vía del art. 14 de la ley 48, demuestran con la mayor evidencia, que el único espurio propósito de esa actividad judicial local fuefrustrar ejecutoriedad al pronunciamiento definitivo que debía tomar este Tribunal en un asunto que, por mandato de lo dispuesto en el art. 117 de la Constitución Nacional, corresponde a su competencia exclusiva deferida por una norma de la raigambre indicada.
14) Que como se indicó en Fallos: 325:2723 , está fuera de discusión que las sentencias de esta Corte deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas (Fallos: 312:2187 y suscitas), principioque se basa primeramente en la estabilidad propia de toda resolución firme pero, además, en la supremacía de la Corte que ha sidoreconocida por la ley, desde los albores de la organización nacional, garantizando la intangibilidad de sus decisiones por medio de la facultad acordada al Tribunal de imponer directamente su cumplimiento a los jueces locales —art. 16, apartado final, ley 48. Las graves responsabilidades que derivan de la naturaleza misma de las funciones que ejerce esta Corte, leimponen la firme defensa de sus atribuciones, cuya cuidadosa preservación es necesaria para la ordenada subsistencia del régimen federal. "Pues, como lo recuerda Pusey, citando a Madison —The Supreme Court Crisis, página 59- la existencia de un tribunal semejante es evidentemente esencial para evitar el recurso a la violencia y ala disolución del pacto" (Fallos: 205:614 ).
15) Que el carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por la Corte Suprema en ejercicio de su jurisdicción, comporta indiscutiblemente lo conducente a hacerlas cumplir (Fallos: 147:149 ; 180:297 ; 264:443 ). Con relación a ello, surge del fallo citado en último término que el quebrantamiento, en nuevos trámites, de lo decidido por el Tribunal, mantiene íntegra su jurisdicción y atribuciones y lo habilita para intervenir si en otro juicio o por procedimientos colaterales se pudiera llegar a la consecuencia de desplazar el pronunciamiento de la Corte (considerandos 5 y 6 ; considerando5 del voto del juez Boffi Boggero). Tal principio no es, pues, sino la concreta aplicación para
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:228
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