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Fallos: 328:230 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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calificar como una dara interferencia en sus decisiones, y como una intromisión impertinente tal que no permite que se cumpla con su sentenda...", pues acatar la orden judicial provincial detipo precautorio "importaría también consentir que esta jurisdicción constitucional no tuviese más alcance y eficacia que la que le quiera acordar el gobierno deudor, entendiendo por tal a todos los poderes que lo integran; cuandoes sabido quela jurisdicción de esta Corte responde también al propósito de garantir a los litigantes una justicia imparcial que acaso no siempre pueda ofrecer un tribunal de provincia cuando ésta sea parte (arg. Fallos: 148:65 )" ... "son las razones superiores que inspiran su existencia comola necesidad de preservar el equilibriodel sistema federal las que impiden la sujeción de este Tribunal a la decisión preventiva adoptada por el juez local. Esta jurisdicción no puede ser obstaculizada, en la medida en que ha sido establecida al amparo de cualquier sospecha o parcialidad".

Recordó el Tribunal que "...no cumpliría con su deber si se permitiese que la decisión en examen alcance su cometido, cuando entra en franca colisión con anteriores pronunciamientos de esta Corte constituyendo, como ha quedado demostrado, un pal mario apartamiento de ellos, a punto tal que aparece como un alzamiento caro de la Provincia de San Luis contra lo dispuesto por la suprema autoridad judicial arg. Fallos: 302:83 ). Subrayó "...que las autoridades de una provincia, entre las que se encuentran los jueces locales, no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción del Poder Judicial de la Nación, y el deber de acatamiento que sobre ellas pesa adquiere mayor signifi cación cuando setrata de pronunciamientos de la Corte, que es suprema en el ejercicio de su competencia y cuyas decisiones son de cumplimiento inexcusable, sin que a ninguna autoridad provincial le esté permitido desconocerlas (arg. Fallos: 249:17 ). Ello es así porque tan incuestionable comola libertad dejuiciode los jueces en el ejercicio de su función propia es quela interpretación dela Constitución Nacional por parte de la Corte Suprema tiene autoridad definitiva para toda la república. Ello impone el reconocimiento de la superior autoridad de que está institucionalmente investida (arg. Fallos: 212:51 y.

Por último, el Tribunal afirmó con respecto a su naturaleza y funciones "...que la institución de un tribunal al que le es encomendada como función exclusiva propia de él, el conocimiento de las causas previstas en el art. 117 dela Constitución Nacional, importa atribuir a la interpretación que ese Tribunal haga de ella una autoridad que no sólo es moral, sino institucional, es decir, que el orden de lasinsti

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-230

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