7 ) Dado que el voto mayoritario introduce la cuestión de la desobediencia a las decisiones de esta Corte, formularé las siguientes consideraciones al respecto.
A partir de la presentación del ingeniero Pérsico el 10 de febrero de 2004 (fs. 297/308), la acción cambió de rumbo. Las presentaciones que se suceden a partir de ésta no serefieren a la validez de las normas originalmente tachadas de inconstitucionales, sino a la defensa de la legitimidad de alguna de las dos elecciones que se habían Ilevado a cabo y, por ende a la convalidación de alguno de los candidatos electos en ellas. De tal modo, el tribunal pasó a ser tratado como una suerte de árbitro entre ambos.
8 ) De ahí que diversas actuaciones judiciales ocurridas en la provincia de San Luis se presentan como desobediencia a la autoridad de las providencias de esta Corte para influir en la decisión referida en el párrafo anterior. En la categoría de actos "desobedientes" se incluyen los expedientes "Gobierno de la Provincia de San Luis c/ Municipalidad de San Luis s/ demanda de inconstitucionalidad"; "Partido Justicialista distrito San Luis c/ Municipalidad de San Luis s/ demandadeinconstitucionalidad" y "Agente Fiscal N 1 sol./ declare nulidad — s/ medidas", así como la Acordada N 433 del Superior Tribunal de San Luis dictada el 17 de octubre de 2003.
Con respecto a esto, mi primera obser vación serefierealas fechas en que se iniciaron aquellos expedientes: "Gobierno dela Provincia de San Luis c/ Municipalidad de San Luis" tuvo comienzo el 2 de septiembre de 2003, mientras que "Partido Justicialista distrito San Luis c/ Municipalidad de San Luis" lo tuvo el 8 de agosto de ese año y, finalmente, "Agente Fiscal N_ 1" seinició el 11 de noviembre de 2003.
Fácil es advertir que ya habían caducado las razones que motivaran las medidas cautelares dictadas por esta Corte y que, por lotanto, mal pueden considerarse órdenes subsistentes.
Aún si, pese al agotamiento del objeto de las medidas cautelares dispuestas, pudiera considerarse que el poder ejecutivo provincial se encontraba en algún sentido afectado para iniciar la causa "Gobierno dela Provincia c/ Municipio de San Luis", mal puede hacerse extensiva una tal restricción al Partido Justicialista que, como todo sujeto de derecho, se encuentra protegido por la garantía del acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses. Es sumamente
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:234
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