das en los puntos |. y ||. Notifíquese. Reintégr ense los depósitos por no corresponder, agréguese la queja G.75.XL al principal y remítase; devuélvanse los autos principales de la queja A.100.XL y archívese.
CARLOS S. FAYT.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA
DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1 ) Novoy arepetir aquí la reseña de las secuencias procesales de esta causa, que ha sido presentada ya en el dictamen del Procurador General de la Nación y en los votos de los Ministros que me precedieron, porque concuerdo en esencia con ella, con las salvedades o agregados que apuntaré en el desarrollo de esta opinión. Asimismo, en atención a que el voto de la mayoría y también la disidencia parcial del Dr. Fayt incluyen en una sola resolución a los cuatro expedientes sometidos al conocimiento de esta Corte, he de seguir la misma línea.
2 )Está claro, a mi juicio, que con la demanda articulada por Carlos Alberto Ponce, en su condición de intendente de la ciudad de San Luis, se procuraba la protección de dos distintos derechos constitucionales: por un lado, el principio de autonomía municipal (arts. 5 y 123 Constitución Nacional); y por el otro, los derechos políticos del Sr. Ponce quien, en ese momento, era el intendente de la ciudad de San Luis.
Ambos agravios nacían del art. 8 de la ley provincial N 5324 y del decreto provincial 117-MGJCT-2003. La primera aprobó el texto de una enmienda constitucional por la que se disponía la caducidad anticipada de los mandatos electivos provinciales y municipales y, por Única vez, se autorizaba al Poder Ejecutivo provincial a convocar a elecciones para cubrir también los cargos municipales.
La más evidente anomalía se produjo al dictarse el decreto 117 pues fijó la misma fecha para la consulta popular y para llevar a cabo las elecciones. Es decir que, antes de conocer la opinión popular, ya seactuó comosi la reforma constitucional hubiera sido aceptada.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:232
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