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Fallos: 328:225 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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10) Que, por último, cabe traer a cuento que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis decidió en el acuerdoN 433, celebradoel 17 de octubre de 2003, convocar al electorado de la ciudad de San Luis para el 23 de noviembre de 2003, afin de que se procedieraaelegir intendente municipal y siete concejales municipales e igual número de suplentes.

El tribunal sostuvo esa convocatoria en el contenido del pronunciamiento que había dictado en la causa "Gobierno de la Provincia de San Luis c/ Municipalidad de la Provincia de San Luis — demanda de inconstitucionalidad", así como en el alzamiento y desobediencia en que estaba incurriendo el municipio capitalino con respecto a dicho fallo al llevar adelanteun procedimiento electoral declarado nulo y no realizar una nueva convocatoria electoral, todo lo cual, agregó el tribunal, cercenaba el derecho del pueblo de la ciudad de San Luis de elegir y ser elegido para cargos municipales, circunstancia de gravedad institucional que obligaba a adoptar las medidas que garanticen el proceso electoral municipal.

Dicha acordada del superior tribunal fue el argumento invocado en la presentación del fiscal electoral provincial que dio lugar ala causa "Agente Fiscal N 1 sol. declare nulidad s/ medidas, año 2003A-109", en que el Tribunal Electoral de la Provincia de San Luis dedaróla nulidad de las elecciones Ilevadas a cabo el 9 de noviembre de 2003, a las que había llamado el intendente Ponce, con fundamento en que dichos comicios resultaban inválidos a raíz de lo resuelto sobre el puntopor el superior tribunal dejusticia provincial y de la convocatoria efectuada para el acto eleccionario del 23 denoviembre (fs. 9/10).

Contra ese pronunciamiento el señor Daniel Raúl Pérsico, en su condición de intendente electo de la ciudad de San Luis, interpuso recurso extraordinario, cuyo desglose fue ordenado por carecer de la condición de parte, a raíz de lo cual aquel peticionario interpuso ante esta Corteuna presentación directa A.100.XL "Agente Fiscal N 1 solicita declare nulidad s/ medidas expte A-109/2003".

11) Que en primer término, corresponde señalar que —ante el fenecimiento del mandato para el cual había sido electo Carlos Alberto Ponce- esta causa resulta abstracta. Ello es así pues más allá de la naturaleza del interés que se pretendió tutelar con la presente demanda, el objeto del proceso era el estudio de la constitucionalidad de las normas indicadas en la medida en que disponían la caducidad an

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-225

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