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Fallos: 328:222 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Relata que una situación análoga se verificó en la causa, también radicada ante el superior tribunal local, de carátula "Partido Justicialista-Distrito San Luis c/ Municipalidad de San Luis s/ demanda de inconstitucionalidad", en que se admitió la pretensión mediante sentencia del 3 de octubre de 2003, cuando la contestación de demanda sólo fue agregada al expediente por providencia del 7 del mismo mes y año. Aduce que a pesar de haber impugnadoel fallo mediante un planteo de nulidad como por un recurso extraordinario, se excluyó del proceso a la municipalidad al ordenar se el desglose de aquellas presentaciones.

Otra irregularidad de características semejantes se verificó, según la presentante, en la causa "Agente Fiscal N 1 sol. declare nulidad s/ medidas", en que el Tribunal Electoral de la Provincia de San Luis declaró la nulidad de las elecciones llevadas a cabo el 9 de noviembre de 2003, a las que había llamado el intendente Ponce, con fundamento en que el superior tribunal dejusticia había convocado a comicios para la elección de autoridades comunales para el 23 de noviembre. Reitera que el recurso extraordinario deducido contra dicha resolución fue desglosado, con sustento en que la municipalidad no era parte en la causa.

Señala por último que por medio de resoluciones arbitrarias e ilegales dictadas por tribunales provinciales, se ha vulnerado de manera directa la garantía constitucional de la autonomía municipal que esta Corte procuró resguardar mediante la medida cautelar dictada en esta causa, generando incluso un hecho demostrativo de la gravedad institucional existente, configurada por el desconocimiento de la prohibición de innovar según el preciso alcance que surge de las tres resoluciones dictadas al respecto por este Tribunal, por la coexistencia de dos autoridades municipales en la ciudad de San Luis y por el manifiesto desconocimiento de toda garantía de defensa en juicio invocada por el presentante en las causas tramitadas en sede local.

8 ) Que del examen de las constancias correspondientes ala causa "Gobierno de la Provincia de San Luis c/ Municipalidad de la Provincia de San Luis s/ demanda de inconstitucionalidad", radicada ante el Superior Tribunal de Justicia dela Provincia de San Luis e identificada en sus registros como G.27, año 2003, surge que la Provincia de San Luis promovió demanda contra la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 125 de la Carta Orgánica Municipal de dicha ciudad; de la ordenanza

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-222

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