328 2936/03 y del decreto 526/03, ambos de la municipalidad demandada.
Solicitó que se imprimiera a la causa el trámite de juicio ordinario, ofreció prueba, peticionó que se dictara una prohibición de innovar y concluyóreiterando que oportunamente se haga lugar a la demanda y se declare la inconstitucionalidad de las normas indicadas (fs. 8/14).
El superior tribunal corrió vista al señor Procurador General con respecto a la medida cautelar (fs. 15), intervención que dio lugar aun dictamen favorable (fs. 16). Llamados los autos para resolver (fs. 17), el tribunal a quo dictó el pronunciamiento de fs. 18/20, por el cual sobrela base de la atribución quelereconoceeel art. 10 dela ley suprema provincial para dedarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes, y por considerar oportuno realizarlo en ese estadio del proceso para hacer cesar un clima de inseguridad jurídica, declaróla inconstitucionalidad de las normas municipales impugnadas en la demanda y la nulidad e inaplicabilidad de todos los actos realizados al amparode las disposiciones declaradas inconstitucionales, sin sustanciación alguna.
Con posterioridad, el intendente de la ciudad de San Luis, señor Carlos Alberto Ponce, dicha municipalidad y quien resultó electo en los comicios convocados por la autoridad comunal (fs. 64/70; 134/156; 172/1174; 219/294), plantearon nulidad y recursos extraordinarios federales, que el tribunal a quo rechazó sobre la base de desconocer personería a los presentantes y, en cambio, de reconocer tal condición alacandidata electa en el procedimiento llevado a cabo ante la convocatoria de las autoridades provinciales (fs. 182/183 y 204). Así, frente al desistimiento de esos recursos por parte de esta última, setuvoala Municipalidad de San Luis, por un lado, desistida de todas las impugnaciones recién referidas —nulidades y recursos federales- y, por el otro, carentes de personería a los presentantes de fs. 64/70; 134/156; 172/174; 219/294 cuyos escritos ordenó desglosar (fs. 176, 204 y 295).
9 ) Que del examen delas constancias correspondientes ala causa P.19, año 2003 "Partido Justicialista— Distrito San Luis c/ Municipalidad de la Ciudad de San Luis s/ demanda de inconstitucionalidad", radicada ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, surge que el Partido Justicialista-Distrito San Luis promovió demanda contra la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a fin de que —en su momento- se dedarase la inconstitucionalidad del art. 125 de la Carta Orgánica Municipal de dicha ciudad y de la ordenanza
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:223
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