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Fallos: 328:2228 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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La misma presunción será aplicada a los oficiales superiores que no hubieran revistado como comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona ojefede fuerza de seguridad, policial o penitenciaria si no se resueve judicialmente, antes de los treinta días de promulgación de esta ley, que tuvieron capacidad decisoria o participaron en la e aboración delas órdenes".

24) Que, así la ley de obediencia debida estableció como pr esunción iuriset deiureque quienes a la fecha de comisión del hechoilícito hubieran revestido como oficiales, suboficiales y/o personal de tropa de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Pdiciales o Penitenciarias, no eran punibles por los delitos indicados en el art. 10 de la ley 23.049 entendiendo que los autores habrían obrado en virtud de obediencia debida.

La mencionada ley fue impugnada de inconstitucional, ante diferentes tribunales federales del país, y planteada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien en el año 1987, en la causa "Camps" Fallos: 310:1162 ), declaró la validez constitucional de la ley 23.521, constitucionalidad luego convalidada en precedentes posteriores, así como la de la ley de punto final (Fallos: 311:401 , 816, 890, 1085 y 1095; 312:111 ; 316:532 y 2171 y 321:2031 , entre otros).

25) Que el juez Bacqué, votó en disidencia en dicha causa al declarar la inconstitucionalidad de la ley de obediencia debida. En lo que respecta al art. 1° dela ley 23.521 consider ó que establecer sin admitir prueba en contrario que las personas mencionadas en ella actuaron en un estado de coerción y en la imposibilidad de inspeccionar las órdenes recibidas, vedaba a los jueces de la Constitución toda posibilidad de acreditar si las circunstancias fácticas mencionadas por la ley estado de coerción e imposibilidad de revisar órdenes) existían, conculcando el principio de división de poderes pues, el Congreso carecía de facultades, dentro de nuestro sistema institucional, para imponer alos jueces una interpretación determinada de los hechos sometidos a su conocimiento en una "causa" o "controversia" preexistentea la ley en cuestión, ya que de otra forma el Poder Legislativo se estaría arrogando la facultad de resolver definitivamente respecto de las "causas" o "controversias" mencionadas. Por ello, entendió difícil encontrar una violación más evidente de principios fundamentales quela ley 23.521, toda vez que en cualquier disposición queinhabilite al Poder Judicial para cumplir con su obligación constitucional de juzgar significa, además de un desconocimiento dela garantía individual

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2228

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