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Fallos: 328:2230 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 la tradición de la filosofía dásica, estima que si existiendo duda no resulta, empero, posible la abstención de todo actuar, es preciso inclinarse por lo que aparezca como el mal menor, y en el caso de la guerra, la desobediencia constituye el mal menor frente al homicidio, sobre todo de un gran número de inocentes.

En cuantoal derecho canónico —parafrasea a San Agustín—aun en el campo militar, es obligatorio desobedecer a las órdenes contrariasa la ley divina. En sentido coincidente la Constitución Gaudiun et spes del Concilio Vaticano 1, N° 79, luego de afirmar la obligatoriedad del derecho natural de gentes y sus principios fundamentales, señala que los actos que se oponen deliberadamente a tales principios, y las órdenes que mandan tales actos, son criminales, y la obediencia ciega no puede excusar a quienes las acatan (con cita de "Documentos de Vaticano |1", B.A.C. Madrid. MCMLXXII, pág. 282).

Señala que los lineamientos de la escolástica cristiana y dela tradición jurídica formada a su amparo, han sido prolongados en el derecho penal liberal, acentuando el nivel de la propia responsabilidad en la obediencia, inclusive la militar, declarando punibles los delitos cometidos por el mandato superior, siempre que la ilegitimidad de éste fuera por completo manifiesta, criterio seguido por las constituciones de fines del siglo XIX, y principios que se mantienen vigentes hasta la era contemporánea (considerando 34).

Agregó que el art. 18 de la Constitución Nacional al establecer que: "...Quedan abolidos para siempre... toda especiede tormento y los azotes...", constituía una valla infranqueable para la validez de la ley bajo examen pues "...este mandato constitucional forma parte de las convicciones éticas fundamental es de toda comunidad civilizada, que no puede permitir la impunidad de conductas atroces y aberrantes, comoloeslatortura".

26) Que el suscripto comparte y hace suyas las enjundiosas consideraciones del juez Bacqué en la causa "Camps", que lo llevaron a declarar la inconstitucionalidad de la ley de la obediencia debida, con sustento en que las presunciones iuris et deiurepor ella establecidas implicaron la invasión por parte del Poder Legislativo de funciones propias del Poder Judicial (art. 116 de la Constitución Nacional).

Del mismo modo, en cuanto señaló que el art. 18 al abolir cualquier dase de tormentos impedía el dictado de tal norma respecto de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2230 
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