328 bunal Europeo de Der echos Humanos, Caso K. — H.W vs. Alemania, parágraf. 111, sentencia del 22 de marzo de 2001).
29) Que, además, las leyes 23.492 y 23.521, por otra parte, desconocieron todorol alas víctimas y a sus familiares de acudir alostribunales a sdicitar el esclarecimiento y sanción penal delos responsables. Esolos obligó a conformarse con caminos alternativos, como buscar el reconocimiento del derecho "a la verdad", a la identificación de cadáveres, indemnizaciones, pero se les desconoció toda legitimidad para reclamar judicialmente sanciones penales a los responsables, pese a ser los afectados directos.
III. EL MARCO DE ANALISIS GENERAL DE LOS DERE-
CHOS HUMANOS.
30) Que este análisis de las mencionadas normas pone en evidencia que con ellas se ha pretendido liberar de responsabilidad a quienes cometieron los delitos previstos en el art. 10 dela ley 23.049 entre los cuales se encuentra, como en el caso, la desaparición forzada de personas, a pesar de que tales actos han sido analizados en la causa y calificados como crímenes contra la humanidad consistentes en la privación ilegal dela libertad, doblemente agravada, por mediar violencia y amenazas, reiterada en dos oportunidades en concurso real, la que, a su vez, concurriría materialmente con tormentos graves por haber sido cometidos en perjuiciode perseguidos políticos en dos oportunidades en concursoreal entre sí (conf. decisión del juez de primera instancia confirmada por la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital Federal). Por ello, corresponde examinar si es posible en el marco general de la protección de los der echos humanos vigente en la comunidad universal convalidar leyes que protegen la comisión de tal tipo de actos.
31) Que la Carta de la ONU marca el nacimiento de un nuevo derecho internacional y el final del viejo paradigma —el modelo de Wesfalia— difundido tres siglos antes tras el final de la anterior guerra europea de los treinta años. Representa un auténtico pacto social internacional —histórico y no metafórico, acto constituyente efectivo y no mera hipótesis teórica o filosófica— por medio del cual el derecho internacional se transforma estructuralmente, dejando de ser un sistema práctico, basado en tratados bilaterales inter pares, y convirtiéndose en un auténtico ordenamiento jurídico supraestatal: ya no es
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2232
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