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Fallos: 328:2224 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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establece la obligación general de cada Estado Parte de adecuar su derecho interno alas disposiciones de dicha Convención, para garantizar los derechos en ella consagrados. Este deber general del Estado Parte implica que las medidas de derechointerno han de ser efectivas principio del effet utile). Esto significa que el Estado ha de adoptar todas las medidas para que lo establecido en la Convención sea efectivamente cumplido en su ordenamiento jurídico interno, tal como lo requiere el artículo 2 de la Convención. Dichas medidas sólo son efectivas cuando el Estado adapta su actuación a la normativa de protección de la Convención [confr. Caso "La Ultima Tentación de Cristo" Olmedo Bustos y otros). Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 85-87; Caso Durand y Ugarte. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 137; y Caso Castillo Petruzzi y otros.

Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 207]. La promulgación de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado parte en la convención constituye per se una violación de ésta y genera responsabilidad internacional del Estado. En consecuencia, la Corte considera que, dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía No. 26.479 y No.

26.492, lo resuelto en la sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos generales, y en esos términos debe ser resuelto el interrogante formulado en la demanda de interpretación presentada por la Comisión..." (CIDH CasoBarrios Altos, serieC N° 83, sentencia del 3 de septiembre de 2001, Interpretación dela sentencia de fondo, párr.

16/18).

20) Que esta Corte ha sostenido que "la plenitud del estado de derecho... no se agota en la sola existencia de una adecuada y justa estructura normativa general, sino que exige esencialmente la vigencia real y segura del der echo en el seno de la comunidad y, por ende, la posibilidad de hacer efectiva la justiciabilidad plena de las transgresiones ala ley y de los conflictos jurídicos. El verdaderovalor del derecho, diceR. Von lhering, descansa por completo en el conocimiento de sus funciones, es decir, en la posibilidad de su realización práctica...

los otros poderes del Gobierno de la Nación se encuentran también vinculados por el propósito inspirador del dictado de la Constitución —que tanto vale como su propia razón de ser— integrado por los enunciados del Preámbulo, entre éstos el de "afianzar la justicia" (Fallos:

300:1282 ) y respecto del alcance y sentido del principio preambular citado ha considerado que setrata "de un propósito liminar y de por sí operativo, que no sólo se refiere al Poder Judicial sino ala salvaguarda del valor justicia en los conflictos jurídicos concretos que se plan

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2224

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